La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Venezuela ordenó celebrar un nuevo juicio contra Pedro José Nava Urdaneta, acusado de asesinar con arma blanca a su cuñado Virgilio Segundo Fernández González.
Esta decisión está contemplada en la sentencia N° 286 redactada por el magistrado Maikel Moreno y convalidad por los demás integrantes de la sala, Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez.
De acuerdo con la información manejada por las autoridades, Fernández González fue herido mortalmente el 3 de abril de 2021 por su cuñado Nava Urdaneta.
El hombre murió el 8 de mayo de ese 2021. Este hecho ocurrió en la vivienda de Nava Urdaneta ubicada en Santa Cruz de Mara (Zulia).
La medicatura forense determinó como causa de muerte un “shock séptico por sepsis de punto, como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”.
Por esta razón, el Ministerio Público solicitó abrir un juicio contra Nava Urdaneta debido a su incursión en el delito de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles.
De acuerdo con lo publicado por en portal de noticias Última Noticias, en el caso concreto, los magistrados concluyeron que el juez zuliano “se aparto en el recorrido del itinerario lógico para condenar al acusado, pues estableció una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico anatomopatólogo en el protocolo de autopsia, que de manera clara y precisa estableció que la causa de la muerte de la víctima fue como consecuencia de un “shock séptico por sepsis por arma blanca punzo cortante, no dejando lugar a dudas a interpretaciones o especulaciones sobre el verdadero motivo que genero la muerte de la víctima”. Los magistrados recordaron que para condenar a una persona por homicidio preterintencional con causal “es indispensable que existan circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, que sin ellas no haría sobrevenido la muerte”.
A lo que a su vez, la Sala sostiene que esa inferencia del juez que condenó a Nava Urdaneta resulta contradictoria, “ya que en principio considera que la intención dolosa ejecutada por el acusado era de alcanzar un resultado concreto (lesionar), para luego determinar que por una causa preexistente y superviniente (complicación posoperatoria en la colonoscopia), se produjo un efecto más allá del resultado previsto”.
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