El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cambió de parecer sobre los requisitos para postularse para los cargos de alcalde y concejal y desenterró la polémica normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual los interesados en participar en los comicios del próximo 8 de diciembre sin el respaldo de un partido político no solo debían llevar al organismo comicial las firmas que respaldaran su candidatura sino también a los firmantes.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, la cual de oficio revisó y anuló la sentencia que número 103 que la Sala Electoral dictó el pasado viernes dejando sin efecto dos artículos de las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular.
Razones por las cuáles la intérprete de la Carta Magna adoptó esta decisión se desconocen, pues el fallo redactado por el magistrado Francisco Carrasquero López todavía no ha sido publicado.
Este es el segundo dictamen en menos de tres meses que la Sala Constitucional dicta para asumir asuntos que conocía la Sala Electoral o para dejar sin efecto decisiones que ella ha tomado en relación con procesos comiciales.
El primero, por supuesto, fue el avocamiento sobre las diez demandas contra los comicios presidenciales del pasado 14 de abril, los cuales desechó la semana pasada.
Fuente: EU