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TSJ revisará la resolución que permite a FAN usar armas en protestas

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TSJ revisará la resolución que permite a FAN usar armas en protestas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revisará la legalidad de la resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, la cual autoriza a los militares a utilizar armas de fuego en las manifestaciones en las que haya riesgo de «violencia mortal».

 

Ayer, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió a trámite la demanda de nulidad que el abogado Henry Pereira Gorrín interpuso el pasado 4 de marzo contra las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional en funciones de control de orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; y citó a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz; al procurador encargado Reinaldo Muñoz y al ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López para que preparen sus argumentos para el eventual juicio.

 

El demandante, en su escrito, aseguró que la resolución viola el artículo 43 constitucional, el cual establece que «el derecho a la vida es inviolable».

 

Las posibilidades de que la petición de Pereira sea declarada con lugar y la norma anulada son pocas, a menos si se toma en consideración que entre en 2004 y 2013 la Sala Político Administrativa no ha dictado una sola sentencia en contra de los intereses del Gobierno, de acuerdo con un estudio elaborado y difundido a finales del año pasado por la organización Un Estado de Derecho.

 

En febrero pasado el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, anunció que el Ministerio de la Defensa dictaría un manual, pues la resolución necesitaba «precisiones o ampliaciones» de manera «imperiosa». Asimismo aseguró que dicho instrumento debía estar listo en 30 días. Sin embargo, casi tres meses después dicho texto aún no ha sido aprobado.

 

La disposición transitoria segunda de la polémica normativa precisamente daba al despacho castrense tres meses para dictar un manual de procedimientos operativos para los militares en materia de orden público, pero tampoco ha sido publicado, pese a que ese lapso ya expiró.

 

Distintas organizaciones de Derechos Humanos y juristas y catedráticos de Derecho han tachado de inconstitucional la resolución, pues recuerdan que la Carta Magna proscribe el uso de armas para el control de manifestaciones, asimismo han advertido que solamente la Guardia Nacional puede cooperar con las policías civiles en el control de protestas.

 

JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL

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