El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de las familias homoparentales (con padres del mismo sexo) y determinó que los hijos que estas parejas tengan por reproducción asistida gozarán de todos los derechos previstos en la legislación del país caribeño.
La Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar una acción de amparo introducida por el abogado José Manuel Simons a favor de Migdely Miranda, una venezolana que dio a luz en Argentina al hijo de Ginyveth Soto, su esposa, que donó el óvulo fecundado que fue sembrado en el vientre de aquella.
La pareja intentó registrar en Venezuela la partida de nacimiento del infante que en Argentina fue inscrito como Salvador Gabriel Soto Miranda pero, mientras esperaba un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ginyveth Soto fue asesinada en Caracas.
Cuatro meses más tarde la institución resolvió admitir los datos del niño sin el apellido de su madre biológica y Miranda acudió ante un tribunal que determinó que Gabriel Salvador no era hijo de Soto y, por ende, no tenía derecho a heredar el patrimonio de esta.
Por todo lo anterior, acudieron al más alto juzgado del país que anuló las decisiones previas, reconoció la doble filiación del niño, ordenó su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de ambas madres y exigió al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.
Además, la Sala interpretó el artículo 75 de la Constitución y dictó que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, “y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.
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Fuente: Unión Radio
Por Confirmado: David Gallardo