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TSJ ratificó condena de 29 años contra José Alberto Cedeño por caso Ángela Aguirre

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TSJ ratificó condena de 29 años contra José Alberto Cedeño por caso Ángela Aguirre

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó dos recursos de apelación que buscaban anular la condena de 29 años de prisión impuesta a José Alberto Cedeño Rodríguez y su padrino José Antonio Zorrilla Zorrilla, imputados por el femicidio de Ángela Aguirre ocurrido en 2019 en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

En consecuencia, la condena quedó intacta, tal y como consta en la sentencia número 610, redactada por la jueza Carmen Marisela Castro y refrendada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno, suscribe nota del Últimas Noticias.

La sentencia describe cómo ocurrieron los hechos, que comenzaron cuando la adolescente Ángela Aguirre (16) pidió permiso a sus padres para asistir al cumpleaños de su amigo José Alberto Cedeño. La celebración fue el 23 de marzo de 2019 en el Club Ítalo de Puerto Ordaz (Bolívar), lugar al que la llevaron los padres de Ángela.

Desde el mencionado club, el cumpleañero, su familia y amigos tomaron una lancha para ir a la isla de La Terekaya, ubicada en el río Caroní. Una vez allí, José y Ángela se alejaron de todos para sumergirse en el agua, a pesar de que les advirtieron del peligro debido a la profundidad del Caroní en esa zona.

La investigación del Ministerio Público indica que los presentes en la celebración «necesariamente debieron haberse dado cuenta de las verdaderas intenciones del ciudadano José Alberto Cedeño, sin embargo, permanecieron estáticos ante tan grave riesgo».

Cedeño convenció a la adolescente de ir a aguas más profundas «para satisfacer sus instintos sexuales», dice la investigación de la Fiscalía. Pasaron los minutos y fue entonces cuando Cedeño informó que la adolescente estaba desaparecido. Todos regresaron al Club Ítalo mientras informaban a los padres de Ángela que se había perdido en el río.

Tres días después, es decir, el 26 de marzo de 2019, el cuerpo de Ángela fue localizado cerca del balneario El Rey, río Caroní, Puerto Ordaz (Bolívar).

En abril de ese año 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino y ordenó que el caso fuera llevado a un juzgado competente en delitos de violencia contra la mujer porque «el proceso revela indicios de abuso sexual contra la víctima, que es una adolescente».

Posteriormente, el caso fue archivado en Caracas, específicamente en el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. El juicio contra siete acusados comenzó allí el 21 de octubre de 2019.

El mencionado juicio concluyó el 23 de agosto de 2021 con la condena de José Alberto Cedeño Rodríguez y su padrino José Antonio Zorrilla Zorrilla a 29 años de prisión por feminicidio agravado, entre otros. Ambos fueron absueltos del delito de violencia sexual agravada.

Glauber Jesús Zorrilla Ríos, Orlando Abraham Salazar Vargas y Wilmer Antonio Díaz Urbano fueron declarados culpables del delito de omisión de auxilio y fueron condenados al pago de una multa equivalente a 275 unidades tributarias (Bs 2.475 en la actualidad). A todos ellos se les concedió plena libertad. Joselyn Gregoria Barreto González y Dayana Carolina Nicieza Cancino fueron absueltos.

Estas decisiones fueron ratificadas el 8 de mayo por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Región Capital, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias.

A raíz de ello, los defensores públicos Natanael Josué Acevedo Fernández y Anabel Josefina Monsalve Lovatón acudieron a la Sala Penal del TSJ para interponer recursos separados con los que buscaban revertir la condena de 29 años impuesta a Cedeño y Zorrilla.

Los jueces analizaron los recursos y encontraron debilidades en las denuncias, por lo que las declararon sobreseídas.

«El recurrente no solo debe expresar su descontento con el fallo, sino también indicar exactamente cuáles normas fueron violadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestran que la parte apelada (Tribunal de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerita la nulidad de la sentencia», responden los jueces a una de las quejas contenidas en el recurso.

«El recurrente cuestionó el fallo de segunda instancia en términos generales, es decir, sin expresarlo de manera directa y precisa, como era su deber», agregaron los jueces en otra respuesta, respaldando así su decisión que resulta en la ratificación de la sentencia impuesta a Cedeño y Zorrilla.

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