La Sala Constitucional declaró que la Ley Orgánica de Precios Justos «responde al desarrollo legal del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución», y rechazó la acción interpuesta por un ciudadano contra el Ministro de Comercio y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley «no implican vulneración de los derechos constitucionales».
Mediante decisión N 1158 del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la Presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales «con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos», y afirmó que «los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (…) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio», las cuales vienen «determinadas por la Constitución y las leyes», las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.
Dispuso el máximo tribunal que la Ley Orgánica de Precios Justos detenta «el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía» para lograr «la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117″ de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades»; encontrándose en ese instrumento legal «la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio».
El «ámbito y finalidad a la que atiende el contenido» de la Ley Orgánica de Precios Justos «se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo» del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado «desarrollar un sistema de fijación de precios justos (…) combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones», fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo.
Fuente: EL Universal