TSJ publicó la sentencia que ordena cárcel e inhabilita a Ceballos

TSJ publicó la sentencia que ordena cárcel e inhabilita a Ceballos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicó la sentencia contra el exalcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, mediante la cual declaró que hubo desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N 137, del 17 de marzo de 2014, referido a las barricadas, y sancionó a 12 meses de privación de libertad e inhabilitación política al dirigente de Voluntad Popular.

 

«Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe», señala una nota de prensa del TSJ

 

El fallo ordena la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, para que se investigue la «posible responsabilidad administrativa» de Ceballos, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, que habrían ocasionado las protestas en la capital tachirense.

 

También ordena la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público para que determine el inicio de la investigación penal, «por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros», precisa la nota del máximo tribunal.

 

 

Fuente: EU

Comparte esta noticia: