Se ordenó al Consejo Nacional Electoral «abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc designada», precisa la información oficial. Se estableció la realización de la consulta estatutaria a Direcciones Políticas Estadales.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó medidas cautelares y el nombramiento de una junta ad hoc en el partido socialcristiano, Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei). Además ordenó la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales del partido verde, sobre las postulaciones en los comicios parlamentarios del presente año.
La información fue difundida por el máximo tribunal del país en una nota de prensa que explica la admisión del amparo ejercido por miembros de la Dirección Política Nacional y presidentes de mesas directivas estadales de Copei.
«Se ordenó la realización de la consulta estatutaria a las Direcciones Políticas Estadales de Copei sobre las postulaciones en los comicios parlamentarios del presente año, con carácter de urgencia, y (…) se ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea de las acordadas conforme a los procedimientos establecidos por la Mesa Directiva ad hoc designada», precisa la información oficial.
«En cumplimiento del orden jurídico, el TSJ acordó las medidas cautelares solicitadas por los accionantes y, en consecuencia, acordó el nombramiento de una junta ad hoc integrada temporalmente por los accionantes miembros de ese partido, encabezada por Pedro Urrieta Figueredo, como presidente, suspendiendo provisionalmente la actual Mesa Directiva Nacional y la Dirección política Nacional de Copei», se destacó.
Indica la nota que «la Sala Constitucional se pronunció respecto de la acción de amparo en tutela de intereses colectivos ejercida por integrantes electos de la Dirección Política Nacional y presidentes de las mesas directivas estadales de la organización con fines políticos Copei, correspondientes a los estados Anzoátegui, Aragua, Delta Amacuro, Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Zulia, contra lo que denominaron vías de hecho ejecutadas por la Dirección Política Nacional de ese partido político».
Se explica que «autoridades de Copei, Pedro Urrieta, Ibis Alemán, Alexis Gutiérrez, Wilgen Fernández, Silvia Melina Vásquez, Orlando Medina y Miguel Salazar, denunciaron la presunta vulneración de los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticos, al seleccionar candidatos sin que las Direcciones Estadales fueran consultadas previamente»..
Indican que esto fue calificado como «ejercicio abusivo, antidemocrático y desleal de las atribuciones conferidas a los miembros de la Mesa Directiva Nacional y la Dirección Política Nacional».
Señalaron en su solicitud «que el presidente nacional del partido Copei ha colocado sus intereses personales por encima de los del partido, comprometiendo a su organización en eventos y determinaciones políticas no debatidas por ellos y asignando candidaturas inconsultas con una mayoría precaria de la Dirección Política Nacional».
El TSJ señaló que la decisión que se ha tomado al respecto «debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente por quien hasta el momento de publicarse esta decisión cautelar se desempeñaba como Presidente y como miembros de la Dirección Política Nacional de Copei, so pena de incurrir en desacato».
Fuente:EU