¿Qué ley faculta a los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a condenar a alguien por la comisión de un delito y enviarlo a la cárcel? ¿Qué ley otorga a los miembros de esa instancia la potestad de remover a funcionarios de elección popular? ¿Qué pasa con principios del proceso penal como el de la doble instancia y garantías como las del debido proceso y el juez natural?
Estas incógnitas y otras más permanecen sin respuesta pues el máximo juzgado todavía no ha publicado el fallo en el que declaró culpable a Enzo Scarano de desacatar sus órdenes de actuar contra las barricadas y lo destituyó de su cargo de alcalde del municipio carabobeño San Diego, pese a que ayer venció el lapso de cinco días que le da la ley para ello.
Al actuar contra Scarano como lo hicieron los siete magistrados de la Sala Constitucional echaron a la basura 12 años de jurisprudencia, según la cual cada vez que un juez detectara un presunto irrespeto a un mandato de amparo debía remitir el caso al Ministerio Público para que lo investigara y decidiera si solicitaba el enjuiciamiento del presunto infractor.
«El incumplimiento de un mandamiento de amparo es un delito de acción pública, por lo tanto corresponde, exclusivamente, al Ministerio Público ejercerla», dictaminó la instancia en su fallo número 74 del 24 de enero de 2002.
A falta de los argumentos y razones jurídicos lo único que se conoce es el procedimiento especial desarrollado por la Sala, aprovechando el vacío que la Ley de Amparo, pues ella prevé la sanción de arresto por hasta 15 meses para quien desacate, pero no establece cómo se aplicará.
Dicho procedimiento quedó plasmado en la sentencia 138, en la que echó mano del artículo 98 de la Ley del TSJ, el cual establece que cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que ese organismo juzgue más conveniente, «siempre que tenga fundamento legal».
Respuesta a López
Para hoy se espera que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas dé respuesta al recurso que la defensa del dirigente opositor Leopoldo López interpuso contra el fallo que ordenó mantenerlo detenido preventivamente, mientras el Ministerio Público lo investiga por el ataque que la marcha opositora del 12 de febrero sufrió y en el que dos personas fallecieron.
Se da por un hecho que la instancia lo dejará en la cárcel militar de Ramo Verde.
El Universal