La Sala Constitucional del TSJ sentenció que toda manifestación pública debe contar con la autorización previa de los alcaldes, quienes pueden cambiar el itinerario escogido, el día y la hora.
El fallo fija la interpretación del artículo 68 de la Constitución, que garantiza el derecho a manifestar pacificamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la Ley, señalando que ese derecho no es absoluto, debe ejercerse conforme a la ley, en este caso la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifetaciones.
Los alcaldes podrán incluso señalar los sitios donde no podrán realizarse nunca reuniones públicas o manifestaciones, todo acto de ese tipo sin el aval previo del funcionario, dará lugar a que los cuerpos policiales lo dispersen con el uso de los “mecanismos más adecuados”.
Las policias municipales tienen competencia compartida en orden público y su control, estándo obligadas a colaborar con el resto de los cuerpos de seguridad, policías estadales, Nacional Bolivariana y GNB. El MP determinará a solicitud del alcalde la responsabilidad penal y juridica, derivada de la desobediencia a la autoridad, dice la decisión del recurso del alcalde de Guacara, asistido por el abogado Hermann Escarrá.
Fuente: ÚN