La última reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) seguirá en vigor, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desechó la demanda de nulidad que los abogados Carlos Simón Bello y Gladys Rodríguez interpusieron en agosto de 2012.
Aunque la Sala Constitucional no ha publicado el contenido del fallo número 1.344, en el sitio web del máximo juzgado se anuncia que la acción fue desestimada bajo el argumento de «abandono del trámite»; es decir que los demandantes no mostraron interés en obtener una respuesta una vez que interpusieron su petición.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala las personas que interpongan una acción ante ella deben estar constantemente interponiendo escritos para demostrar que desean una respuesta, aún cuando ni siquiera sepan si la misma será admitida y, por ende, revisada; pues de lo contrario puede desecharla.
Esta es la segunda acción contra la reforma del COPP que el TSJ desestima bajo este argumento. A principios de agosto hizo lo mismo con una demanda que interpusieron los abogados José Luis Tamayo y Theresly Malavé, miembros de la organización Justicia y Proceso en Venezuela (Juyproven).
Con esta respuesta las dudas en torno a la legalidad de la modificación, la cual la dictó el fallecido presidente Hugo Chávez en junio de 2012 a través de la Ley Habilitante, se mantienen intactas.
Por medio de esta modificación se suprimió la figura de los escabinos, se crearon los tribunales penales municipales y se elevó hasta ocho años la pena mínima para que un condenado vaya a la cárcel.
Fuente: EU