La Sala de Casación Penal del TSJ declaró este jueves 16 de agosto, procedente la solicitud de extradición de los implicados en el atentado, del pasado 4 de agosto, contra el presidente Nicolás Maduro y el alto mando político del gobierno nacional en la avenida Bolívar de Caracas.
Los ciudadanos Julio Borges (Colombia), Rayder Russo ( Colombia), Josser López Valero (Estados Unidos), Virginia Antonieta Da Silva-Pio (Estados Unidos), Carlos Monasterios (Colombia), Osman Delgado (Estados Unidos) y Yilber Escalona (Perú) fueron solicitados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración, reseña una nota de prensa del máximo tribunal del país.
Las sentencias de la Sala de Casación Penal del TSJ aseguran que estas solicitudes de extradición son por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro; homicidio intencional calificado, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en perjuicio de un grupo de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; terrorismo; financiamiento al terrorismo y asociación.
Estos delitos están tipificados en los artículos 128 del Código Penal; 405, en relación con el artículo 406, así como en los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Asimismo, se menciona que los implicados tendrán todos los derechos garantizados y garantías constitucionales relativas al principio de no discriminación; prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles.