TSJ debe declarar inconstitucionalidad de la reforma tributaria

TSJ debe declarar inconstitucionalidad de la reforma tributaria

Expertos ven severas deficiencias en la reforma

 

 

(Prensa Congreso Contaduría).- Si el Poder Judicial actuara de manera independiente, debería declarar la nulidad de casi todas las normas contenidas en la reforma tributaria, porque están viciadas de inconstitucionalidad.

 

 

Esa fue la afirmación del experto tributarista Carlos Alvarado Oñate, quien aseguró que las reformas del Código Orgánico Tributario (COT), de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no ayudan en nada en mejorar los problemas económicos que se viven hoy en día en el país. Lejos de eso, contribuyen negativamente en la inversión de nuevas actividades económicas en Venezuela.

 

 

Estas declaraciones fueron ofrecidas a los asistentes al XIII Congreso Venezolano de Contaduría Pública realizado en Valencia, durante el conversatorio realizado con el objetivo de ofrecer una visión técnica de la reforma tributaria que entró en vigencia el pasado mes de noviembre. En el mismo participaron los expertos Carlos Alvarado, Miguel Mileo, José Natera y Elvys Aray.

 

 

Alvarado señaló que en dichas normativas el Ejecutivo Nacional está colocando trabas y hasta desestimulando a las personas que quieren emprender una actividad económica en la nación, ocasionando que muchos empresarios se inhiban de invertir y elijan otros destinos distintos a Venezuela.

 

 

Urge reglamentar el IVA

 

 

Miguel Mileo, contador público colegiado del estado Aragua, recomendó la promulgación de un nuevo reglamento de la ley del IVA, para que aclare los muchos detalles de la nueva ley.

 

 

Entre otros aspectos, explicó que el crédito fiscal que aprovecha el contribuyente derivado del IVA, según la reforma, debe obedecer a operaciones que se vinculen directa o exclusivamente a su actividad económica; pero en muchos casos esa vinculación exclusiva es difícil de hallar.

 

 

“No existe una reglamentación que se pueda aplicar y no hay doctrina administrativa por parte del Seniat, por lo que el contribuyente queda sujeto a la discrecionalidad por parte del funcionario que es quien termina aplicando un criterio que no está tipificado en ninguna normativa. El reglamento sería la herramienta ideal para dar un nivel más específico a esa disposición legal para implementar las tantas nuevas normas que trae”, acotó.

 

 

 

José Natera, fiscal y expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, expresó durante el conversatorio que tres artículos de la ley deben reformarse por no cumplir con los objetivos de una reforma tributaria.

 

 

Así, se refirió a la norma que elimina la exención del impuesto sobre la renta a las instituciones como las instituciones que se dedican a actividades religiosas, culturales y deportivas, incluyendo a los colegios profesionales. En su opinión, la norma desestimula ese tipo de actividad, porque, aunque no les correspondiera pagar impuestos, causaría a estas instituciones una molestia adicional como llevar contabilidad y facturar. “En los sectores populares existen muchas instituciones que se dedican, por ejemplo, a la actividad deportiva, entonces dejarán de hacerlo o lo emprenderán de manera ilegal”, subrayó.

 

Natera agregó que igualmente, fueron eliminadas las exenciones a las cooperativas, por lo que ahora deberán pagar impuesto sobre la renta y además deberán facturar IVA, lo cual también desestimula la actividad comunal y social.

 

La otra modificación fue la que establece que ahora son gravables todas las remuneraciones, sean regulares o accidentales, indistintamente del carácter salarial que tenga en la Ley del Trabajo. Esto constituye un exceso y un desacato a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Gran debilidad: desestímulo a la inversión

 

Un monto representativo del parque industrial de Venezuela se verá muy afectado sujeto a la situación de pérdidas fiscales. Este aspecto fue explicado por Elys Aray, socio de Espiñeira, Pacheco y asociados, quien informó que en la reforma tributaria ahora existe una limitante en la aplicación de las pérdidas del 25% del enriquecimiento neto gravable, cuando anteriormente podían ser compensadas en su totalidad.

 

 

Precisó Aray que “el contribuyente deberá tomar medidas preventivas para organizarse financieramente y evitar tener pérdidas fiscales que pierda definitivamente en los próximos ejercicios.

 

 

Citó como ejemplo las ensambladoras ubicadas en el estado Carabobo, las cuales en el año 2014 terminaron en pérdidas y probablemente en este ejercicio fiscal 2015 también culminen en pérdidas. Debido a la limitante, las mismas nunca podrán ser aprovechadas en ejercicios futuros, lo cual es una gran debilidad porque desestimula la inversión.

 

 

La reforma tributaria debió haberse consultado y deben revisarse los cambios que se hicieron de manera que sean adaptables a la realidad económica que vive el país hoy día. En lugar de ser una reforma tributaria gravosa incluya beneficios fiscales al contribuyente que le motiven a realizar inversiones en el país de manera de seguir aportando.

 

 
(Prensa Congreso Contaduría)

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