La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
La sentencia del máximo tribunal constituye la respuesta a un recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución, el cual reza: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”.
La iniciativa fue emprendida por Gerardo Sánchez, alcalde del municipio Guacara, estado Carabobo, asistido por el abogado Hermann Escarrá.
Se precisa que “en acatamiento al contenido de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, resulta obligatorio para las organizaciones políticas así como para todos los ciudadanos, agotar el procedimiento administrativo de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, para poder ejercer cabalmente su derecho constitucional a la manifestación pacífica”.
El máximo tribunal argumentó que la ley obliga a agotar el procedimiento administrativo para obtener la autorización de cualquier manifestación y que, además, la autoridad competente está facultada para modificar la solicitud en cuanto a la fecha, hora y lugar. El desacato a tales disposiciones podría ser sancionado penalmente.
Las policías municipales quedan obligadas a colaborar en el reestablecimiento del orden público.
Fuente: EN