Las mujeres divorciadas podrán contraer segundas nupcias al día siguiente de haber disuelto su primera unión, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el artículo 57 del Código Civil que las obligaba a esperar diez meses, salvo que antes hubiera dado a luz o no estuviera embarazada.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional, la cual dio la razón a la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, quien denunció que la norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la mujer con respecto del hombre.
En el fallo número 953, redactado por la magistrada Luisa Estella Morales, el máximo juzgado determinó que el artículo era discriminatorio y atentaba contra el principio constitucional a la igualdad, pues «se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges».
«La norma establece una diferencia de trato no solo respecto de la mujer soltera en cuanto a la celebración de las nupcias, sino a una diferencia en cuanto al hombre, la cual atiende, en primer lugar, a una diferencia respecto al cónyuge masculino derivada del género y en segundo lugar, de la condición de la maternidad propia del sexo femenino», agregó. /jm
Fuente: El Universal