La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió las demandas por intereses colectivos, interpuesta por grupos de ciudadanos contra las alcaldesas de los municipios Maracaibo del estado Zulia y San Cristóbal del estado Táchira, Eveling Trejo Álvarez y Patricia Gutiérrez Fernández, respectivamente.
La sala ordenó -en las decisiones número 534 y 536- publicadas este martes que las alcaldesas realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
Además, ordenó que procedan a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
Se les estimó cumplir con su labor de garantizar el tránsito de vehículos a fin de proporcionar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus respectivos municipios y ejercer la protección de los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito.
Se ordenó que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito así como, en el ámbito de su competencia, promuevan estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Finalmente, las sentencias señalan que los mandamientos de amparo constitucional cautelar deben ser acatados por ambas alcaldesas, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a las sanciones pertinentes.
Fuente: El Nacional
Por Confirmado: David Gallardo