El Tribunal Supremo de Justicia, en reunión extraordinaria de Sala Plena, admitió las solicitudes de antejuicio de mérito hechas por la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, contra los diputados a la Asamblea Nacional, Juan Carlos Caldera López y María Mercedes Aranguren.
Según los 32 magistrados componentes de la Sala Plena, esta solicitud se acoge conforme lo dispuesto en los artículos 268 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria a la cual hace referencia el artículo 118 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala acordó convocar a una audiencia pública donde los parlamentarios y la Fiscal General de la República, deberán exponer sus argumentos en relación con la solicitud de antejuicio; todo ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley Orgánica del TSJ y el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
La Sala Plena también ordenó notificar tanto a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, como a los ciudadanos Juan Carlos Caldera López y María Mercedes Aranguren Nassif, de la decisión.
Cargos imputados
El pasado 25 de mayo la Fiscal había solicitado el antejuicio de mérito contra el diputado Caldera, con motivo de un video presentado donde aparece recibiendo dinero de un empresario para hacer campaña electoral.
En el caso de la parlamentaria Araguren, Ortega Díaz solicitó el antejuicio de mérito el pasado 2 de octubre, una semana antes de que fuese presentada ante la Asamblea Nacional la solicitud de poderes especiales por parte del presidente Nicolás Maduro.
Los cargos imputados contra la diputada por el estado Monagas son peculado doloso, legitimación de capitales y asociación para delinquir, contemplados en la ley anticorrupción y la ley de delincuencia organizada.
Al respecto, María Mercedes Aranguren ha denunciado que el Partido Socialista Unido de Venezuela intenta comprar a su diputado suplente, Carlos Flores, para tener el parlamentario 99 necesario para aprobar la Ley Habilitante que solicitará el presidente Nicolás Maduro.
Fuente: GV