Tres meses. Ese es el tiempo mínimo que demorará el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en dar respuesta a la impugnación que el excandidato presidencial opositor, Henrique Capriles Radonski, anunció que interpondrá en los próximos días para solicitar la repetición, parcial o total de los comicios del pasado 14 de abril.
Fuentes de la Sala Electoral informaron que 90 días es el plazo que la Ley del TSJ le da para tramitar y decidir los recursos contenciosos electorales como el que el también Gobernador de Miranda consignará.
Sin embargo, el abogado Jesús Rangel Rachadell, especialista en derecho electoral, advirtió que estos tiempos pueden prolongarse varios meses más, debido a que la Ley «no le fija plazos a ciertos trámites que se deben realizar».
Tras indicar que la cantidad de pruebas que las partes promuevan también influirá en el tiempo de decisión, el experto dejó en claro que lo que jamás podrán alegar los miembros de la Sala Electoral para justificar una eventual demora será la cantidad de trabajo.
La Sala Electoral, de acuerdo con las estadísticas del TSJ, es la que menos casos recibe. El año pasado los ciudadanos interpusieron ante ella 118 asuntos, mientras que sus cinco miembros resolvieron 236, lo cual representa el 1,17% y el 3,21% del total de casos que llegaron y que fueron decididos por el máximo juzgado, respectivamente.
Sobre la repetición
Rangel aseveró que una eventual repetición de los comicios dependerá de que la oposición pueda demostrar que en las votaciones se cometieron vicios. Sin embargo, reconoció que es complicado que se anule totalmente el proceso, pues para ello «debería comprobarse por ejemplo que el sistema automatizado está viciado y que es manipulable».
El abogado consideró más probable que el Comando Simón Bolívar impugne parcialmente la elección. «Si logran demostrar que un número determinado de actas están viciadas porque hubo violencia, compra de votos o cualquier otra irregularidad en ese centro electoral y ellas contienen suficientes votos para alterar el resultado final de los comicios, entonces el TSJ al anularlas debe ordenar la repetición de los comicios, pero solamente en los centros a los que pertenezcan las actas impugnadas».
De acuerdo al Consejo Nacional Electoral (CNE) la diferencia entre Capriles y su rival, el presidente Nicolás Maduro, fue 275 mil votos, sin contar con los sufragios emitidos por los venezolanos residentes en el exterior.
Por último, Rangel recordó que la única vez que un proceso comicial debió repetirse completamente en Venezuela, debido a que ese comprobó que estaba viciado fue en Barinas, a principios de la década de los noventa.
Fuente: El Universal