El 26 de junio se recordó el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, instaurado el 12 de diciembre de 1997 por la Asamblea General de la ONU. La fecha la escogió el Consejo Económico y Social, para la erradicación de la tortura y la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987 y de la cual Venezuela es signataria.
Desde diciembre de 1999 la Constitución establece, en su disposición transitoria cuarta, que dentro del primer año de vigencia de la carta magna debería promulgarse una ley para prevenir y sancionar la tortura.
Pero fue en julio de 2013 cuando se promulgó la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Denigrantes, sancionada por la Asamblea Nacional el 4 de junio de 2013 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 40212 el lunes 22 de julio de ese año, ¡trece años después de lo que fue establecido en la Constitución! En la ley se define como tortura los «actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento».
Están sujetos a esta ley: 1) Los funcionarios que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estadales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado que en razón o por motivo de su cargo, incurran en la comisión de los delitos establecidos en la presente ley. 2) Los funcionarios adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud. 3) Las víctimas de los delitos de tortura, trato cruel, inhumano o degradante y sus familiares. 4) Las personas naturales que sean autores, intelectuales o materiales, cómplices, partícipes o encubridores de estos delitos.
La tortura ha sido el epicentro de acción de esta revolución, ya de manera directa por funcionarios o a través de los colectivos armados. Se persigue con acciones judiciales o con denuncias infundadas y se descalifica a los medios de comunicación, periodistas y defensores de derechos humanos.
Esta Ley Especial habla de una Comisión de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes adscrita a la Defensoría del Pueblo e integrada por representantes del Estado. Las ONG de derechos humanos fueron excluidas a pesar de ser las que más actúan para prevenir y buscar sancionar la tortura. Nadie sabe quiénes forman esa Comisión. Tampoco se ha visto al defensor del pueblo actuar al respecto.
Editorial de El Nacional