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TSJ ratificó condena de 29 años contra José Alberto Cedeño por caso Ángela Aguirre

Posted on: noviembre 28th, 2024 by Super Confirmado

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia desestimó dos recursos de apelación que buscaban anular la condena de 29 años de prisión impuesta a José Alberto Cedeño Rodríguez y su padrino José Antonio Zorrilla Zorrilla, imputados por el femicidio de Ángela Aguirre ocurrido en 2019 en Puerto Ordaz, estado Bolívar.

En consecuencia, la condena quedó intacta, tal y como consta en la sentencia número 610, redactada por la jueza Carmen Marisela Castro y refrendada por sus colegas de la Sala Penal, Elsa Gómez y Maikel Moreno, suscribe nota del Últimas Noticias.

La sentencia describe cómo ocurrieron los hechos, que comenzaron cuando la adolescente Ángela Aguirre (16) pidió permiso a sus padres para asistir al cumpleaños de su amigo José Alberto Cedeño. La celebración fue el 23 de marzo de 2019 en el Club Ítalo de Puerto Ordaz (Bolívar), lugar al que la llevaron los padres de Ángela.

Desde el mencionado club, el cumpleañero, su familia y amigos tomaron una lancha para ir a la isla de La Terekaya, ubicada en el río Caroní. Una vez allí, José y Ángela se alejaron de todos para sumergirse en el agua, a pesar de que les advirtieron del peligro debido a la profundidad del Caroní en esa zona.

La investigación del Ministerio Público indica que los presentes en la celebración “necesariamente debieron haberse dado cuenta de las verdaderas intenciones del ciudadano José Alberto Cedeño, sin embargo, permanecieron estáticos ante tan grave riesgo”.

Cedeño convenció a la adolescente de ir a aguas más profundas “para satisfacer sus instintos sexuales”, dice la investigación de la Fiscalía. Pasaron los minutos y fue entonces cuando Cedeño informó que la adolescente estaba desaparecido. Todos regresaron al Club Ítalo mientras informaban a los padres de Ángela que se había perdido en el río.

Tres días después, es decir, el 26 de marzo de 2019, el cuerpo de Ángela fue localizado cerca del balneario El Rey, río Caroní, Puerto Ordaz (Bolívar).

En abril de ese año 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino y ordenó que el caso fuera llevado a un juzgado competente en delitos de violencia contra la mujer porque “el proceso revela indicios de abuso sexual contra la víctima, que es una adolescente”.

Posteriormente, el caso fue archivado en Caracas, específicamente en el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. El juicio contra siete acusados comenzó allí el 21 de octubre de 2019.

El mencionado juicio concluyó el 23 de agosto de 2021 con la condena de José Alberto Cedeño Rodríguez y su padrino José Antonio Zorrilla Zorrilla a 29 años de prisión por feminicidio agravado, entre otros. Ambos fueron absueltos del delito de violencia sexual agravada.

Glauber Jesús Zorrilla Ríos, Orlando Abraham Salazar Vargas y Wilmer Antonio Díaz Urbano fueron declarados culpables del delito de omisión de auxilio y fueron condenados al pago de una multa equivalente a 275 unidades tributarias (Bs 2.475 en la actualidad). A todos ellos se les concedió plena libertad. Joselyn Gregoria Barreto González y Dayana Carolina Nicieza Cancino fueron absueltos.

Estas decisiones fueron ratificadas el 8 de mayo por la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Región Capital, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias.

A raíz de ello, los defensores públicos Natanael Josué Acevedo Fernández y Anabel Josefina Monsalve Lovatón acudieron a la Sala Penal del TSJ para interponer recursos separados con los que buscaban revertir la condena de 29 años impuesta a Cedeño y Zorrilla.

Los jueces analizaron los recursos y encontraron debilidades en las denuncias, por lo que las declararon sobreseídas.

“El recurrente no solo debe expresar su descontento con el fallo, sino también indicar exactamente cuáles normas fueron violadas y exponer claramente las razones y fundamentos de hecho y de derecho que demuestran que la parte apelada (Tribunal de Apelaciones) incurrió efectivamente en un vicio, cuya relevancia amerita la nulidad de la sentencia”, responden los jueces a una de las quejas contenidas en el recurso.

“El recurrente cuestionó el fallo de segunda instancia en términos generales, es decir, sin expresarlo de manera directa y precisa, como era su deber”, agregaron los jueces en otra respuesta, respaldando así su decisión que resulta en la ratificación de la sentencia impuesta a Cedeño y Zorrilla.

Acceso a la Justicia: sanción a María Alejandra Díaz, otra prueba del riesgo de ejercer la abogacía en Venezuela

Posted on: noviembre 26th, 2024 by Super Confirmado

Ser abogado en Venezuela es una tarea de alto riesgo. Así lo revela el caso de María Alejandra Díaz, a quien el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo multó con «cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)», sino que, de paso, la suspendió de manera temporal del ejercicio de la profesión del derecho y ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas que inicie el procedimiento disciplinario respectivo.

Acceso a la Justicia emitió este martes una nota de prensa en la que analiza la sanción impuesta a Díaz. “¿Qué hizo Díaz para merecer semejantes sanciones? Se desconoce, porque el texto íntegro de la sentencia n.º 603, dictada el pasado 4 de noviembre por la Sala Constitucional, no ha sido publicado. En el sitio web del máximo juzgado apenas se lee que la intérprete del texto fundamental acusa a la abogada de «temeridad» por presentar el escrito en el que un grupo de disidentes del chavismo (Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez y Juan Barreto Cipriani) y el excandidato presidencial Enrique Márquez le pidieron que ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) presentar los resultados totales y detallados de las elecciones presidenciales del 28 de julio”.

La Sala cita el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que la faculta a sancionar con multas de hasta 100 veces el tipo de cambio de la divisa de mayor valor «a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales».

Sin embargo, la sancionada publicó el escrito en su página web y en él no se observan expresiones ofensivas ni irrespetuosas contra los miembros del máximo juzgado. En el texto, de 23 páginas de extensión, simplemente se recuerda que la Sala Electoral le ordenó al CNE en su fallo n.º 31 de agosto pasado —en el cual avaló la resolución de declarar a Nicolás Maduro como el ganador de los comicios— que publicara «los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela», algo que no ha ocurrido hasta el momento.

Esto se lee en la acción:

«La realidad es que, cada día que pasa la omisión electoral del CNE genera más desconfianza hacia el árbitro y sobre la legitimidad del triunfo de Nicolás Maduro a nivel nacional e internacional. Es evidente, que ahora el directorio del CNE tiene la carga de la prueba y hasta que no publique esos resultados detallados de las elecciones mesas por mesas, centro de votación por centro de votación, estará siendo el gran responsable de las dudas generadas sobre los resultados del 28J»,

Una extralimitación más

«No solo es un abuso. Es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política», escribió María Alejandra Díaz en su cuenta de la red social X.

La queja de la sancionada tiene sustento, pues si bien la LOTSJ faculta a los magistrados a sancionar pecuniariamente a los abogados o justiciables que desplieguen actos ofensivos, ni esa ni ninguna otra norma los autoriza a suspender del ejercicio de la profesión a un abogado.

El artículo 61 de la Ley de Abogados, citado por la Sala Constitucional en su dispositiva, establece que los tribunales disciplinarios de los colegios de abogados son los responsables de conocer las infracciones

«a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible».

No obstante, en ninguna parte de ese texto se concede a los magistrados la potestad de suspender a un abogado. Con esta decisión el TSJ va un paso más allá en la jurisprudencia que ha construido y en la cual se ha atribuido la facultad de ordenar el procesamiento disciplinario de profesionales del derecho.

Una tendencia preocupante

El caso de María Alejandra Díaz no es la primera acción contra un profesional del derecho. No se puede olvidar que a principios de agosto Kennedy Tejera, miembro del Foro Penal Venezolano, fue detenido en el estado Carabobo después de acudir a un módulo de la Guardia Nacional para ofrecer sus servicios de asesoría a personas que fueron aprehendidas en el contexto de las protestas desatadas después que el CNE declarara ganador de las presidenciales a Nicolás Maduro.

Estos hechos corroboran las denuncias que la Comisión Internacional de Justicia (CIJ) ha formulado en su informe Abogados bajo ataque. En dicho reporte, la instancia afirmó que los abogados venezolanos

«no pueden ejercer su profesión de manera libre e independiente. La imposición de obstáculos y ataques específicos o institucionales contra las abogadas y los abogados contravienen las obligaciones legales de Venezuela y las normas que rigen la independencia y el papel de la profesión legal. En Venezuela, las abogadas y los abogados que se consideran independientes son frecuentemente objeto de intimidación, hostigamientos, amenazas y ataques, tanto dentro como por fuera del sistema de justicia. En algunos casos, han sido víctimas de detenciones arbitrarias e incluso de persecución penal. Además, cuando las abogadas y los abogados asumen la defensa de personas con un alto perfil público, son comúnmente identificados con las causas de sus clientes y son descalificados como opositores políticos, lo cual aumenta su riesgo de ser víctimas de hostigamientos o ser criminalizados».

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La sentencia n.º 603 de la Sala Constitucional empeora la preocupante situación que vive el gremio de abogados en el país. No se puede olvidar que en los últimos años la instancia ha impedido a los colegios de abogados de Caracas y de los estados Aragua y Zulia, a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Instituto de Previsión Social del Abogado, entre otros, celebrar elecciones para renovar a sus autoridades, tal y como denunciamos desde Acceso a la Justicia

Si lo anterior no fuera suficiente, la decisión del TSJ mantiene las dudas que hay en relación con la veracidad de los resultados de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio.

Por último, la Sala vuelve a hacer un uso arbitrario de sus amplios poderes, para intentar suplantar a otras instancias, bajo la excusa de garantizar la vigencia de la Constitución.

María Alejandra Díaz: «Sanción del TSJ es un castigo por pedir pruebas de reelección de Maduro»

Posted on: noviembre 13th, 2024 by Super Confirmado

La abogada venezolana María Alejandra Díaz, a quien el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sancionó con una prohibición para ejercer su profesión, dijo este miércoles que la medida es un «castigo» por haber asistido un recurso en el que varias organizaciones políticas pedían pruebas de la controvertida reelección de Nicolás Maduro en las presidenciales del 28 de julio.

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TSJ rechazó pedir al CNE publicar resultados del 28J; y multó a María Alejandra Díaz

Posted on: noviembre 5th, 2024 by Super Confirmado

Caracas, 5 nov (EFE).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó este martes un recurso en el que se pedía ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial, cuestionado dentro y fuera del país, dio la victoria a Nicolás Maduro.

En su página web, la Sala Constitucional del TSJ declaró como inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente que solicitó dicha publicación.

Asimismo, la sala impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud de amparo, equivalente “a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.

El artículo 121 de dicha ley establece que se podrán imponer multas a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.

El Supremo también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera “perentoria”, comience un “procedimiento disciplinario” contra Díaz, con el fin de aplicar “la sanción que corresponda”, de acuerdo a la “gravedad de los presentes hechos”.

Igualmente, se suspendió “temporalmente del ejercicio profesional” a la abogada, “dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.

Sin ofrecer mayores detalles, la Sala Constitucional se refiere a la “temeridad” de la acción impuesta por estos ciudadanos, citando el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que refiere que cuando fuese negado un amparo, el tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer hasta 10 días de arresto al “quejoso cuando aquella fuese manifiesta”.

El miércoles pasado, el FDP introdujo un recurso ante el TSJ para que ordene la publicación desagregada de los resultados de las presidenciales del 28 de julio, como lo estableció el CNE en su cronograma.

La abogada María Alejandra Díaz explicó entonces que el ente comicial ha “incumplido” lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas”.

Señaló que la divulgación desagregada de los resultados de los comicios ayudará a cerrar “la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio”, en los que la oposición mayoritaria insiste en que su candidato, Edmundo González Urrutia, fue el ganador. EFE

Chavismo disidente solicitó al TSJ que ordene al CNE publicar resultados mesa por mesa del 28J

Posted on: octubre 31st, 2024 by Super Confirmado

Caracas, 30 oct (EFE).- El Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente, introdujo este miércoles un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que ordene la publicación desagregada de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en los que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó como ganador a Nicolás Maduro.

“Estamos solicitando hoy un recurso de abstención o carencia para que sea el TSJ, en Sala Constitucional, quien ordene nuevamente al CNE que cumpla con su obligación, que está establecida en las leyes”, señaló la abogada María Alejandra Díaz, integrante del FDP, a las afueras del Supremo.

Díaz sostuvo que la divulgación desagregada de los resultados de los comicios ayudará a cerrar “la brecha de la duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio”.

Explicó que el ente comicial ha “incumplido” lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas”.

“Además, está incumpliendo las propias sentencias de la Sala Electoral, la sentencia 31, y las dos últimas de la Sala Constitucional, la 211 y 212”, indicó Díaz, en relación a las decisiones del Supremo de convalidar el resultado oficial que dio el CNE sobre las presidenciales.

Entretanto, Andrés Giuseppe, miembro del Bloque Histórico Popular, indicó que la no publicación de estos resultados ha generado un “ambiente de mucha tensión nacional e internacional”.

“Hemos visto que esa situación de la no publicación de la Gaceta Electoral en los lapsos que establece la ley ha generado un rechazo en la comunidad internacional y está afectando, incluso, las relaciones exteriores con países aliados”, dijo.

El pasado 18 de octubre, el FDP se mostró a favor de investigar a los rectores del CNE, para determinar su “responsabilidad penal y administrativa”, luego de que la institución no publicara los resultados detallados de los comicios.

El exdiputado Yul Jabour dijo en rueda de prensa que la “situación de omisión” del CNE desencadenó protestas populares y “todo el aparato represivo del Estado” contra los manifestantes, a quienes la Fiscalía acusa de generar “violencia” y “vandalismo”.

Tras las elecciones, más de 2.400 personas fueron detenidas, algunas en el contexto de las protestas, luego de que la mayor coalición opositora denunciara como “fraudulento” el resultado de las presidenciales y asegurara que el ganador fue su candidato, Edmundo González Urrutia, y no Maduro, como convalidó, posteriormente, la Sala Electoral del TSJ. EFE

Felipe Mujica:TSJ perdió la gran oportunidad de salvar a Venezuela

Posted on: octubre 14th, 2024 by Super Confirmado

El secretario general del MAS, Felipe Mujica, advirtió que no se aplicaron los procedimientos jurídicos tradicionales en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la elección presidencial del 28 de julio.

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Márquez volverá al TSJ y rechazó que “instituciones quieran hacer lo que les da la gana”

Posted on: octubre 14th, 2024 by Super Confirmado

El excandidato presidencial por Centrados, Enrique Márquez anunció este lunes que volverá a recurrir ante la Sala Constitucional del TSJ, luego de que esta instancia declaró inadmisible el recurso de revisión sobre la decisión de la Sala Electoral de los resultados de las presidenciales.

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TSJ rechazó solicitud de Márquez y ratifica sentencia que validó triunfo de Maduro

Posted on: octubre 11th, 2024 by Super Confirmado

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este viernes 11 de octubre la sentencia de la Sala Electoral que validó los resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las elecciones presidenciales del 28 de julio. Según la decisión, Nicolás Maduro fue declarado ganador de los comicios.

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MAS cree que recurso ante Sala Constitucional del TSJ abre la puerta para soluciones políticas

Posted on: septiembre 30th, 2024 by Super Confirmado

Han transcurrido dos meses de la elección presidencial y aún no se ha abierto un espacio de diálogo entre el gobierno y la oposición para construir una solución democrática en medio de esta coyuntura tan compleja. Así lo señaló Felipe Mujica, secretario general del MAS, al asegurar que si se hubiesen publicado las actas de escrutinio y realizado las auditorías de rigor, los factores políticos estarían negociando hoy una salida pacífica frente a lo decidido por la mayoría el pasado 28 de julio.

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Márquez pidió al TSJ anular fallo que validó reeleción de Maduro

Posted on: septiembre 25th, 2024 by Super Confirmado

Enrique Márquez pidió este miércoles a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela que declare nulo el fallo que convalida la controvertida reelección de Nicolás Maduro proclamada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en los comicios del 28 de julio.

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