La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) autorizó a las casas de bolsa y sociedades de corretaje a realizar operaciones de préstamos indexados y financiamientos de margen, así como realizó una adecuación de los rangos de patrimonio y garantías de riesgo requeridos por estos intermediarios.
La norma se publicó en la circular número 00004, de fecha 11 de marzo de 2024, con base en la necesidad de «establecer nuevos niveles patrimoniales con respecto de las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa de tal forma que permitan preservar el derecho que asiste al inversionista en cuanto a que sean cumplidos los compromisos contraídos por los intermediarios».
De acuerdo con esta circular las casas de bolsa y sociedades de corretaje podrán realizar operaciones de financiamiento de margen o parcial para la adquisición de valores por parte de un cliente, de acuerdo con condiciones específicas dictadas en la norma.
Para optar a un financiamiento de este tipo, el cliente debe aportar una cantidad mínima para la compra de los valores objeto del préstamo por parte del intermediario. Estas operaciones estarán sujetas a un monto máximo de financiamiento.
Igualmente, las casas de bolsa y sociedades de valores podrán recibir préstamos indexados a valores por parte de sus clientes.
Préstamos indexados a Valores (PIV)
Los intermediarios del mercado de valores podrán financiar con valores a otro intermediario o cliente «siempre y cuando esta transacción sea parte de un contrato de margen, como mecanismo de cobertura».
Igualmente, los clientes podrán prestar valores a una casa de bolsa o sociedad de corretaje a cambio de una contraprestación y con un plazo establecido de devolución.
Las casas de bolsa y sociedades de corretaje «que realicen operaciones de Activos Financieros Indexados a valores deben tener en su Portafolio de Inversión para Comercialización (PIC) y en el Portafolio para Comercialización de Acciones la cantidad de valores que pretendan ceder en calidad de préstamo».
Antes de comenzar a realizar este tipo de operaciones, las casas de bolsa y sociedades de corretaje deberán presentar «un manual de productos sobre los Activos y Pasivos Financieros Indexados a Valores, y de Operaciones de Financiamiento de Margen Activos y Pasivos».
Rangos de patrimonio y garantías de riesgo
Las casas de bolsa y sociedades de corretaje en la tipología limitada deberán tener un capital social inicial pagado en valores o dinerto en efectivo mínimo equivalente a 40.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha de autorización para actuar como sociedades de corretaje.
Igualmente, los intermediarios deberán constituir un patrimonio de garantía de riesgo primario nivel 1, como mínimo de 50.000 veces hasta 99.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al cierre semestral.
Asimismo, estas entidades deben cumplir con un índice de patrimonio y garantía de riesgo no menor a 50% y un índice nivel 1 también no menor a 50%.
Las sociedades de corretaje de valores en la tipología universal deberán cumplir con un capital social inicial de 40.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
deberán constituir un patrimonio de garantía de riesgo primario nivel 1, como mínimo de 100.000 veces hasta 99.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al cierre semestral.
Además, deberán asentar un patrimonio líquido equivalente a 55.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor reflejado por el BCV, al cierre semestral.
La norma establece un plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación de esta circular, para que las casas de bolsa y sociedades de corretaje hagan las adecuaciones patrimoniales correspondientes a los rangos establecidos en la norma.
2001