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Súmate: Rescatar la confianza en el voto requiere un CNE con rectores independientes e imparciales

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Súmate: Rescatar la confianza en el voto requiere un CNE con rectores independientes e imparciales


 


 El proceso para la selección de los aspirantes a conformar el nuevo CNE, no fue transparente ni plural y condujo a una lista final en la que más del 70% de los postulados incumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución de la República y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), asegura la ONG Súmate.

 

 

Como una de las organizaciones de mayor experiencia y conocimiento de la legislación y procesos electorales en Venezuela, Súmate ante la finalización del proceso, acordó fijar posición ante el país:

 

 

1.    La Constitución de la República establece que el Poder Electoral es uno de los cinco poderes públicos de ámbito nacional y como tal “…tiene sus funciones propias…” (artículo 136), y lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector (Artículo 292).

 

 

2.    La Constitución de la República estipula que el directorio del CNE debe estar integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos: 3 de ellas postuladas por la Sociedad Civil, 1 por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, y 1 por el Poder Ciudadano. Y que cada rector tiene dos suplentes. (Artículo 296).

 

 

3.    La Constitución de la República establece que para la selección de los candidatos a los cargos de 5 rectores y 10 suplentes del directorio del CNE debe constituirse un Comité de Postulaciones Electorales “integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.” (Artículo 295). Y el resultado de este proceso debe recibirlo la Asamblea Nacional, que con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes debe designarlo (Artículo 296). Estas disposiciones de la Constitución de la República sientan las bases para garantizar que el resultado de este proceso de selección y designación de los rectores del CNE sea producto del consenso de toda la sociedad.

 

 

4.    La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que desarrolla los lineamientos de la Constitución de la República sobre la selección y designación de los integrantes del CNE, reitera en su artículo 9, numeral 4, lo exigido en el artículo 296 constitucional, en cuanto que los rectores del CNE deben cumplir con el requisito de “No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos”.

 

 

5.    La Ley Orgánica del Poder Electoral también desarrolla la disposición constitucional sobre la conformación del Comité de Postulaciones Electorales, estipulando que éste debe estar “…integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad.” (Artículo 19). Con ello pretende dar cumplimiento a la disposición constitucional en la que se exige que el CPE debe estar integrado por todos los sectores de la sociedad, aunque es oportuno reiterar que el sector político en la Asamblea Nacional se aseguró la mayoría sobre el sector de la sociedad civil en esta primera instancia para la designación de los rectores del CNE. Sin embargo, aun así, la Asamblea Nacional está obligada a asegurar la máxima pluralidad en la integración y composición del CPE.

 

 

6.    La Ley Orgánica del Poder Electoral establece la conformación de una Comisión Preliminar de 11 diputados como instancia previa a la constitución del Comité de Postulaciones Electorales, que debe ser una representación de todas las tendencias políticas y de los estados del país en su seno, y debe garantizar que estén allí los parlamentarios de las entidades federales con mayor peso poblacional.

 

 

Sin embargo, el actual proceso de selección de los candidatos a los cargos de los 5 rectores y 10 suplentes del nuevo directorio del CNE, iniciado el pasado 20 de enero y finalizado el 27 de abril, no se realizó conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la LOPE, lo cual lo vicia de toda nulidad.

 

 

Reiteramos que la designación de los Rectores del CNE de forma unilateral y excluyente, desconociendo el obligado consenso de todos los sectores de la vida nacional y sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, entre ellos el de la imparcialidad; conduciría a implantar un nuevo directorio del ente rector del Poder Electoral que no tendría el reconocimiento de la mayoría de la comunidad nacional e internacional, lo cual le restaría capacidad política para contribuir a garantizar el respeto del derecho humano y constitucional a elegir y ser elegido, y restituir garantías constitucionales y legales asociadas al sufragio; y habremos perdido una nueva oportunidad para emprender los caminos que nos conduzcan, en democracia, a la solución de la grave crisis por la que atraviesa la República. Y al final seguiremos observando el desplome de la participación en las próximas elecciones, cuya mayor evidencia la tenemos en el cuestionado proceso electoral de la Asamblea Nacional 6D20, que según los resultados presentados en el último boletín por el CNE se abstuvieron unos 14 millones 500 mil electores de los 20 millones 710 mil 421 inscritos según el Registro Electoral Definitivo, lo cual indica que participó apenas el 30,50 por ciento de los electores con derecho al voto.

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