Mesas Electorales deben cerrar a las 6 de la tarde el 21Nov si no hay electores en cola
Súmate responsabiliza a la Junta Nacional Electoral (JNE) del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la situación de incertidumbre y confusión que se generó este viernes 19 de noviembre en el Acto de Instalación de algunas Mesas Electorales en el país, que de acuerdo a reportes de denuncias recibidas, se debió a tres situaciones:
1. La modificación de cargo a más de 300 mil Miembros de Mesa;
2. La acreditación ilegal de activistas políticos como Miembros de Mesa Accidentales;
3. La discrecionalidad con la que algunos integrantes del Plan República y Coordinadores de Centros de Votación dirigieron la Instalación de las Mesas Electorales, restringiendo el acceso a Miembros de Mesas o Testigos, sin observar lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE), y las instrucciones contenidas en el Manual de Funcionamiento de la Mesa.
La Asociación Civil detalla las tres situaciones que observó repetirse de manera sistemática en torno a la Instalación de las Mesas Electorales este viernes 19 de noviembre:
1. Denuncias correspondientes a electores que fueron seleccionados como Miembros de Mesas el 7 de julio, cumplieron con la capacitación y recibieron su acreditación para el cargo por el cual fueron electos antes del 27 de octubre, fecha del sorteo complementario, momento en el cual se eliminó el cargo a más de 30 mil Miembros Principales y, en consecuencia, se cambió el cargo originalmente asignado a más de 300 mil Miembros de Mesa; ocasionando que este viernes 19 de noviembre se encontraron con la novedad que su credencial no tenía validez, porque sus cargos habían sido eliminados o modificados.
2. Reportes de que fueron incorporados en la Instalación de Mesas electores acreditados como “Miembros de Mesas Accidentales”, incluso por encima de los Miembros de Mesas Acreditados, legalmente electos el 7 de julio y el 27 de octubre. Aclara Súmate que, de acuerdo con la LOPRE, el Miembro de Mesa Accidental es la forma como se denominan a los ciudadanos que efectivamente ejercen el rol de Miembro de Mesa ante la ausencia de los formalmente seleccionados en la Constitución de las Mesas Electorales, y debe realizarse de acuerdo con estrictos procedimientos previstos en los artículos 119 y 305 del RGLOPRE. La figura de Miembros Accidentales no esta contemplada durante el Acto de Instalación y la acreditación de ciudadanos utilizando de manera errada el concepto de Miembros Accidentales es ilegal y ha generado mucha confusión.
3. Incidencias de Centros de Votación en los cuales el Coordinador de Centro del CNE e integrantes del Plan República impidieron la presencia en el Acto de Instalación a Miembros de Mesas y Testigos acreditados, e incluso permitieron a actores ajenos al proceso electoral presenciar o participar del Acto de Instalación. Al respecto recuerda Súmate que el Proceso Electoral es absolutamente Civil, que los Miembros del Plan República no deben interferir en los actos electorales y que en las funciones del Coordinador de Centro de Votación solo se contemplan actividades de coordinación logística del Centro de Votación.
La ONG aprovecha para cuestionar nuevamente la decisión de la JNE de realizar cambios en la lista de electores, luego de que fueron seleccionados por sorteo público para cumplir con el servicio electoral en las Mesas Electorales del país, y considera más grave aún que se haya conocido apenas unos días antes del Acto de Instalación de las Mesas y que el órgano electoral no haya notificado oportunamente a los más de 300 mil Miembros de Mesa afectados, especialmente a los más de 30 mil Segundos Miembros Principales a los que se les eliminó el cargo, con lo cual se ha generado opacidad y dudas sobre el proceso electoral.
Expone adicionalmente que la acreditación ilegal de Activistas o Militantes Políticos como “Miembros de Mesas Accidentales” viola disposiciones constitucionales y legales expresas que tienen como fin asegurar la despartidización de los organismos subalternos, en este caso las Mesas Electorales, establecidos en los artículos 294 de la Constitución, 98 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 50 del Reglamento General de la LOPRE (RGLOPRE).
Con el fin de que se cumpla el próximo domingo 21 de noviembre con la Constitución de las Mesas Electorales, conforme a lo establecido en la normativa electoral, Súmate indica los elementos fundamentales a cumplir en la misma:
· La Constitución de las Mesas Electorales debe ocurrir a las 5 de la mañana del día de la votación, es decir, el domingo 21 de noviembre, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la LOPRE.
· En la Constitución de las Mesas Electorales se debe cumplir el procedimiento establecido en los artículos 119 y 120 de la LOPRE y 305 del RGLOPRE, que establecen los pasos a seguir en el caso de que no estén presentes a la hora de inicio los Miembros de Mesas Sorteados Principales, quienes solo pueden ser sustituidos por los Miembros de Mesas Sorteados Suplentes y si estos tampoco están, deben asumir los Miembros de Reserva, si tampoco estuvieren presentes, deben asumir los Miembros de Mesas Sorteados Suplentes o de Reserva de la Mesas Electorales contiguas que se hayan constituido primero, considerándose como “Miembros de Mesas Accidentales”.
· En la Constitución de las Mesas Electorales se debe acatar y respetar lo establecido en la LOPE, la LOPRE y el RGLOPRE, que establecen que estos organismos subalternos electorales deben estar integrados al menos por cinco miembros y un secretario seleccionados por sorteo, sean principales, suplentes o reserva; y que el quorum mínimo legal requerido para su funcionamiento es el de la mayoría simple de sus integrantes, según lo previsto en los artículos 55 de la LOPE y 38 del RGLOPRE. Subraya que en el caso de que estos organismos subalternos se constituyan con solo 2 integrantes principales, podrá ser causal de nulidad, según lo establecido en el artículo 217 de la LOPRE: “Serán nulas todas las votaciones de una Mesa Electoral en los siguientes casos: 1. Por estar constituida ilegalmente la Mesa Electoral. La constitución ilegal de una Mesa Electoral puede ser inicial, cuando no se haya constituido en acatamiento a los requisitos exigidos por esta Ley, o sobrevenida, cuando en el transcurso del proceso de votación se hayan dejado de cumplir dichas exigencias…” Subrayado nuestro.
Alerta Súmate que se pudiera presentar un conflicto en la conformación de las Mesas en caso que se violente el procedimiento establecido, dándole prioridad a ciudadanos con credenciales de “Miembros de Mesas Accidentales” sin observar el orden de sustitución indicado, pudiéndose imponer como Miembros de Mesas electores que sean militantes de partidos políticos, lo cual se convertiría en otra transgresión que sin duda afectaría la transparencia del proceso electoral, poniendo en riesgo las votaciones de esa mesa electoral, al ser una causal de nulidad la constitución ilegal de la mesa de votación, acorde con lo estipulado por el mencionado Art. 217 de la LOPRE.
La ONG señala que de acuerdo al artículo 121 de la LOPRE las Mesas Electorales funcionarán desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, y solo se mantendrán abiertas siempre y cuando haya electores en cola para votar. En este particular, considera grave que la JNE le pretenda otorgar competencias al Coordinador de Centro de Votación que solo corresponden a los Miembros de Mesas, al expresar en el material de formación del personal técnico operativo contenido en el video Nº 6 sobre las responsabilidades del Coordinador de Centro de Votación: “Recuerda que el Centro de Votación se mantendrá activo mientras haya electores en cola, cuando el presidente de mesa lo indique, previa autorización de la Junta Nacional Electoral, el Coordinador del Centro de Votación trabajando conjuntamente con los efectivos militares del CEOFANB realizará el cierre de las mesas electorales”. Al respecto la Organización Ciudadana aclara que:
1. De acuerdo con la LOPRE y el RGLOPRE no se necesita autorización de la Junta Nacional Electoral para que los Miembros de Mesa cierren las Mesas Electorales después de las 6 de la tarde, siempre que no tengan electores en cola;
2. De acuerdo con la LOPRE y el RGLOPRE los Coordinadores de Centros de Votación del CNE y el Plan República no tienen competencias asociadas a la apertura o cierre de las Mesas Electorales, considerándose estos actos de exclusiva competencia de los ciudadanos erigidos como Miembros de Mesa, verdaderos árbitros del proceso electoral. En este particular, resalta las declaraciones del Ministro de la Defensa del pasado 16 de noviembre en las que hizo saber de manera correcta que “no le corresponde a la Fuerza Armada estar abriendo ni cerrando centros, no es tarea de la Fuerza Armada”, pero le pide rectificar ya que en la misma declaración afirma que los Coordinadores de Centros son quienes tienen esta función, lo cual es errado, por ello la ONG insta al Plan República a acatar las decisiones de los Miembros de Mesa, que constituidos como cuerpo colegiado, son la máxima autoridad electoral en la Mesa.
Por último, Súmate invita a los ciudadanos que tengan denuncias reportarlas por el correo eleccioneslibresvenezuela@sumate.org en el marco de su operativo Impunidad Cero de cara al evento electoral de este domingo 21 de Noviembre. La participación ciudadana y la contraloría son claves para el fortalecimiento de la democracia y para construir puentes que permitan recobrar la confianza de los ciudadanos en el voto como mecanismo de cambio.
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