Súmate denuncia que la mayoría del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha convocado y realiza la elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes electorales, sustrayendo este proceso del ordenamiento jurídico nacional, lo cual implica la nulidad total del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 215 y 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
Como pruebas de las acciones acometidas u omitidas por la mayoría del directorio del CNE, conformada por las cuatro rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio, al margen de las leyes electorales para llevar a cabo a como dé lugar la elección de la ANC, Súmate menciona la reciente medida de constitución de Centros y Mesas de Votación de “contingencia” (notas de prensa del CNE del 20 y 24 de julio), que aunque supuestamente sería aplicada para garantizar el derecho al sufragio; sin embargo, violará explícitamente el ejercicio libre y secreto del voto, que el artículo 63 de la Constitución estipula como dos de las cuatro condiciones principales que contiene este derecho: “…Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” (Resaltado nuestro). Además de favorecer la coacción e intimidación y saber por quiénes votarán los que se movilizan a esos centros y mesas de votación de contingencia, podría quebrantar el principio “Un elector, un voto”, porque es una ventana para la votación múltiple de un mismo elector.
Aunque el CNE fundamenta la decisión de los Centros y Mesas de Votación “de contingencia” en las competencias que le otorga el artículo 48.3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) a la Junta Nacional Electoral, la misma transgrede la personalización del voto, en función de lo establecido por los artículos 123 de la LOPRE y 311 del Reglamento General de la LOPRE respectivamente, que indican que “El derecho al sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral en la que el elector o la electora esté inscrito o inscrita según el Registro Electoral Definitivo.”
Por estas razones, Súmate califica como muy grave la apertura de un mega centro de votación en el Poliedro de Caracas, supuestamente para los electores de los municipios de la gran Caracas del estado Miranda, y de algunas parroquias del Distrito Capital; como también la instalación de mesas de votación de contingencia para los electores de la parroquia La Candelaria en los centros “de las parroquias San Agustín, San Pedro, San José, San Bernardino o El Recreo.” La medida también aplica para los electores de la “parroquia Chinquinquirá del municipio Maracaibo (quienes) podrán sufragar en cualquier centro de las parroquias Cacique Mara y Raúl Leoni; los de Juana Avila y Coquivacoa podrán hacerlo en cualquier centro de la parroquia Ildefonzo Vásquez, así como también podrán votar los de Olegario Villalobos en los centros de las parroquias Bolívar y Santa Lucía.”
La ONG agrega que a esta última decisión se suma a una serie de “…etapas, actos y actuaciones…” en todo este proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (artículo 42), que las cuatro rectoras del CNE han omitido o acometido como es el caso de la supresión de la publicación del Registro Electoral Preliminar y la fase de impugnaciones y resoluciones de las demandas ciudadanas sobre el mismo, y haber decidido adelantar otras actividades sin la aprobación previa de la Convocatoria Oficial y la Publicación del Cronograma de esta elección, entre ellas haber iniciado la etapa de las pre-postulaciones de candidatos a integrar la ANC, que los artículos 35 y 40 de la LOPRE exigen que se haga posterior a las publicaciones del Registro Preliminar y del Registro Definitivo.
Otra de las graves violaciones en la organización de la elección de la ANC, según Súmate es que en el Cronograma Electoral de la ANC, contenido en la Resolución Nº 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de junio de 2017, está indicado que el Registro Electoral para la elección de los integrantes de la ANC corresponde al corte del 30 de abril de 2017, con lo cual la mayoría del directorio del CNE también se saltó lo dispuesto en el artículo 35 de la LOPRE que obliga que la fecha del Registro Electoral sea posterior a la fecha de la convocatoria del proceso electoral: “A los efectos de la celebración de un proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso…”
Ante estas pruebas, entre otras muchas más, de la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación, que demuestran cómo realizan el proceso de elección de la ANC al margen del marco regulatorio de la leyes electorales, Súmate solicita a la Fiscalía General de la República abrir una investigación penal en contra de las 4 rectoras del CNE, acorde con lo estipulado en los artículos 25 y 29 de la Constitución, como también exhorta a los magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a actuar y proceder a la suspensión definitiva de esta elección, ya que el resultado de la misma será nula de toda nulidad.
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NP
Por Confirmado: Gabriella Garcés