La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció mediante circular los requisitos que las entidades financieras deberán exigir a las personas naturales con emprendimientos registrados para otorgarles créditos y estableció que la tasa aplicable a estos financiamientos será la vigente para la cartera de microcréditos, a la que se sumarán estas operaciones.
Hay dos tipos de financiamientos en función de sus montos, indica la circular. El primero que va entre 100 veces el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela y un máximo de 1.650 veces el tipo de cambio de mayor valor.
Luego viene otra escala que va entre 1.651 veces el tipo de cambio de mayor valor y un máximo de 16.550 veces la mayor paridad cambiaria ponderada por el BCV.
Entre los tipos de cambio que la autoridad monetaria publica diariamente, el mayor es el correspondiente al euro, de manera que el primer tramo iría, al valor de referencia para este 11 de agosto, entre 610 y 10.065 bolívares, mientras que el segundo se ubicaría entre 10.071,1 y 100.955 bolívares.
En divisas estadounidenses, el primer tramo de estos créditos para emprendedores oscilaría entre 103,4 y 1.705,9 dólares, al tiempo que el segundo se ubicaría entre 1.707 y 17.111 dólares.
– Requisitos tramo I –
De acuerdo con la circular emitida este 11 de agosto por la Sudeban, dirigida a las instituciones bancarias, los Emprendedores Personas Naturales habilitados para recibir la primera escala de créditos ya señalada deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Copia cédula de ldentidad o Pasaporte vigente.
– Copia Registro de Información Fiscal (RlF).
– Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
– Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido o que esté relacionado con el crédito solicitado.
– Última Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), si declara.
– Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
– Evidencia fotográfica de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
– Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea, de ser el caso.
– Requisitos tramo II –
Los Emprendedores Personas Naturales que aspiren a obtener financiamientos por los valores más altos establecidos por la norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Copia cédula de ldentidad o Pasaporte vigente.
– Copia Registro de Información Fiscal (RlF).
– Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
– Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido relacionado con el crédito solicitado.
– Última Declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), si declara.
– Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
– Evidencia fotográfica de imágenes de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
– Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea; de ser caso.
La comunicación enfatiza que «las Instituciones Bancarias no podrán requerir requisitos adicionales a los antes señalados, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor».
Banca y Negocios