La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario formalizó la autorización de otorgar créditos en bolívares sobre el 10% del saldo total de depósitos en divisas de las cuentas corrientes de libre convertibilidad amparadas en el Convenio Cambiario N° 1, para el 21 de enero de 2021.
La norma, en consecuencia, excluye las cuentas custodia abiertas bajo el Convenio Cambiario N° 20.
La Sudeban ordena que los montos en divisas que vayan a ser objeto de intermediación deben ser previamente vendidos en el mercado cambiario para poder ser prestados posteriormente convertidos en moneda nacional.
Igualmente, la Sudeban instruye que «los créditos a que se refiere la presente Circular, deberán cumplir los términos previstos en la Resolución N» 22-01-02de fecha 27 de enero de2022, arriba identificada, relativa a la obligación de expresar los créditos únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC); así como, los requisitos y condiciones establecidas en la normativa prudencial vigente en materia de clasificación de riesgo en la cartera de créditos y cálculo de sus provisiones».
De la misma forma, el ente regulador reitera «lo establecido en la Circular distinguida SIB-DSB-CJ-OD-00240 de fecha 14 de enero de 2021, emanada de este Ente Regulador, en cuanto a la obligación de las Instituciones Bancarias de contar con la autorización previa de esta Superintendencia para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios, sus productos, instrumentos o servicios financieros, así como, la del Banco Central de Venezuela, cuando los mismos contengan características particulares que le obliguen a requerir la misma».
– Lo que se puede prestar –
Queda claro que la autorización para intermediar sobre 10% de la cartera de depósitos en divisas se circunscribe a las cuentas nuevas o de libre convertibilidad, lo que significa un recorte importante en el monto disponible para prestar, ya que estos instrumentos, al cierre de diciembre, tenían un saldo equivalente a 51,46% de total de las captaciones en moneda extranjera.
Al aplicar la norma, tomando las cifras de diciembre solo a efectos ilustrativos, ya que el saldo correspondiente a enero aún no está disponible, el monto de los recursos disponibles para prestar sería de 269,2 millones de bolívares, que equivalen realmente a 5,15% de las captaciones totales en moneda extranjera, incluyendo las cuentas custodia del Convenio 20.
Si esta medida se hubiera tomado en diciembre, el incremento derivado de la cartera de créditos, expresado en divisas, habría sido equivalente a 58,5 millones de dólares sobre un portafolio total de apenas 324,4 millones de dólares.
Fuente: Banca y Negocio