Operadores cambiarios autorizados
Artículo 5. Los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública.
Obligaciones del Operador Cambiario
Artículo 6. El Operador Cambiario Autorizado debe tramitar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de los recaudos de las solicitudes interpuestas por los usuarios, ante CENCOEX.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para regular su actividad como Operador Cambiario Autorizado en lo que respecta a la Intermediación entre el usuario y el CENCOEX, para la ejecución de las actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Disponibilidad de divisas
Artículo 7. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por los conceptos previstos en la presente Providencia, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional.
Desistimiento
Artículo 8. El usuario podrá, antes de la fecha indicada en su solicitud, manifestar a través del portal electrónico del Centro Nacional de Conercio Exterior (CENCOEX), el desistimiento de su Autorización de Adquisición de divisas. El desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Principio de Cooperación
Artículo 9. El ente
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Fuente: La Patilla