Se trataría de sidoristas que forman parte de las 200 comisiones de servicio que maneja el presidente del Sutiss, José Luis Hernández
Trece calificaciones de despido ante la Inspectoría del Trabajo solicitó la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro. Según la ley, esta situación debería resolverse en un lapso de quince días.
Los citados son Rederick Leiba, miembro de la comisión de Salud de Sutiss; Javier José Rodríguez; Fernando Pirela; Luis Díaz; Jackson Zorrilla; Robert Blanca; Luis Muñoz; Adrián Rosas; Oswaldo Flores; Leandro Quijada; Wilmer Salgado; Juan Ruíz y Eliezer Mata.
Al parecer este grupo de trabajadores forman parte de lo que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, calificó como comisión de servicio.
Estos serían del grupo de José Luis Hernández, presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss).
Para dicha solicitud, la consultoría jurídica de la empresa se basa en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que es el que se refiere a las acciones realizadas por la empresa para comunicarse con el trabajador y en vista de que este no se da por enterado, entonces el patrono ocurre a la publicación de carteles de citación por la prensa local y nacional.
En dichos Carteles se publica nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Pero además el Patrono solicita la aplicación del artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala que “cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo”.
Todo esto significa en términos técnicos que si el trabajador no comparece la empresa puede iniciar acciones para despedirlo por ante los tribunales laborales pero si la empresa no comparece el procedimiento queda sin efecto.
De esta forma Sidor busca resolver el conflicto que junto con la ausencia de insumos, repuestos y equipos impiden que la planta arranque de forma definitiva.
Fuente: ÚN