A partir de este lunes 13 y hasta el viernes 24 de junio, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional trabajarán en un horario especial entre las 8:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, para contribuir con el uso racional y eficiente de la electricidad, y preservar los niveles de agua de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, conocida como Guri.
De acuerdo al decreto número 2.352 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.923 , de fecha viernes 10 de junio, y que circuló este lunes, esta acción — que forma parte de las políticas emprendidas para solventar la crisis eléctrica, producto de la sequía ocasionada por el fenómeno climatológico El Niño— puede ser prorrogable por el período que considere el Ejecutivo Nacional.
Quedan exceptuados de este decreto los sectores dedicados a la alimentación, salud, banca, finanzas, telecomunicaciones, entre otros imprescindibles para el normal desarrollo de la nación.
El horario especial no se aplicará a los trabajadores que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
Tampoco incluye al sector educativo en todos sus niveles, ni a los servicios del sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos.
“Dichos sectores deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos del horario especial”, refiere el texto.
Asimismo, se establece que esta acción “no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial para los servidores públicos, en consecuencia por tratarse de una medida excepcional y temporal, no incide en el régimen contractual, laboral o funcionarial aplicable según el caso”.
AVN