La Sala Electoral con ponencia de su vicepresidente, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar presentado por la ciudadana Ydania Silva, en su condición de participante en la etapa de postulación por “iniciativa propia” para el cargo de alcaldesa del municipio Independencia del estado Yaracuy, en los comicios municipales del presente año, contra la Resolución N° 130620-0135 del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 20 de junio del año 2013 y publicada en Gaceta Electoral N° 677 del 19 de julio del corriente.
Dicha Resolución contiene las «Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a los Cargos de Elección Popular.
Observó la Sala del TSJ que el trámite establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución impugnada, consistente en exigir la presentación ante la Oficina Regional Electoral de un determinado número de electores que manifestaron su voluntad de apoyar mediante firma la postulación respectiva, a los fines de su validación, se traduce, en apariencia, en una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho a la participación, dado que pareciera suficiente a los efectos del cumplimiento del requisito por parte de quien pretende ser candidato por iniciativa propia, que proceda a consignar las firmas exigidas bajo las condiciones y requisitos establecidos por el CNE.
Con la decisión de la Sala Electoral se suspenden los efectos de los artículos 7 y 8 de la Resolución N° 130620-0135, por lo que «el Consejo Nacional Electoral no podrá, para el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2013, exigir la presentación ante la Oficina Regional Electoral, de electores que hayan manifestado su voluntad de apoyar alguna postulación por iniciativa propia mediante firma, a los fines de la validación de esta», precisa la sentencia.
Asimismo la Sala del Máximo Juzgado del país admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Ydania Silva contra la Resolución impugnada al no verificarse la configuración de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Fuente: Agencias