La Sala de Apelaciones de la CPI determinó que existen razones para creer que existe una causal de recusación del Fiscal, Karim han y que tiene la obligación, de conformidad con la regla 35 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, de solicitar su dispensa de la Situación de Venezuela.
La Sala de Apelaciones ordena al Fiscal que cumpla con esa obligación en un plazo de tres semanas.
Según el documento oficial, el organismo determinó que existe “razón para creer que existen causales de descalificación del fiscal”, basándose en sus vínculos personales y profesionales con la abogada Venkateswari Alagendra, quien forma parte del equipo de defensa del gobierno venezolano ante la CPI.
El fallo detalla que Khan “mantiene una relación de parentesco con Alagendra, siendo su cuñado, y que anteriormente trabajaron juntos en casos internacionales, específicamente en el caso Ruto de 2013, donde él fungió como su superior directo”.
La Sala consideró que esta “colaboración profesional documentada y dinámica jerárquica establecida”, sumada al vínculo familiar, generan lo que el documento describe como una “apariencia de parcialidad” que compromete la integridad del proceso.
En sus argumentos, la CPI señaló que “un observador imparcial e informado razonablemente percibiría riesgo de sesgo”, aplicando estrictamente los estándares del Estatuto de Roma. El tribunal destacó que Khan estaba al tanto desde febrero de 2024 de la participación de Alagendra en la defensa de Venezuela, pero “no tomó medidas para salvaguardar su imparcialidad, incluso después de recibir una advertencia explícita en febrero de 2025”.