Se declaró en sentencia que la ley sancionada por la Asamblea Nacional «contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV».
«Mediante sentencia del 31/03/2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control preventivo de la constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto Fundamental, declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nro 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de La Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo del año en curso».
Así lo informó el Máximo Tribunal del país, que en nota de prensa explicó que el «requerimiento que le fue solicitado por el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante escrito consignado con fecha 17/03/2016».
Precisa la información oficial que en su motivación, «la Sala realizó un estudio comparado de las constituciones de países que consagran sus bancos centrales como instituciones públicas y autónomas, llegando a la conclusión de que, en su mayoría, la designación de sus autoridades corresponde al Poder Ejecutivo Nacional».
Indica la nota del TSJ que «la Sala Constitucional declaró que la ley sancionada por la Asamblea Nacional contraviene lo establecido en el cardinal octavo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Magna, por cuanto la reforma pretende atribuirle al Parlamento Nacional competencias para designar, ratificar y remover al Presidente y demás directores del BCV, al margen de los preceptos constitucionales».
Otro aspecto que se destaca es que «la Máxima Intérprete de la Constitución estableció que, con la pretendida reforma, la Asamblea Nacional incurrió en desviación de poder, al perseguir fines distintos de los constitucionalmente permitidos, por cuanto, se develó que el objetivo buscado es tomar el control administrativo del Instituto Emisor, con lo cual se atenta en contra de la autonomía del BCV y, en consecuencia, contra la estabilidad de la economía nacional».
Concluye la nota explicando que «dicha circunstancia resulta más gravosa cuando se pretende hacer nugatoria las atribuciones del Ejecutivo Nacional en el contexto de una emergencia económica válidamente decretada».
EP