Luego de unos meses convulsos para el astro boricua Ricky Martin, debido a una denuncia por violencia doméstica interpuesta por su sobrino, esta tarde el cantante radicó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en contra de este.
Este medio tuvo acceso a la demanda presentada por Enrique Martin Martin -nombre de pila del artista- en la que acusa de extorsión, persecución maliciosa, abuso del derecho, daños y perjuicios a Dennis Yadiel Sánchez Martin, quien es su sobrino, hijo de su hermana por parte de padre.
Según la demanda, “este caso trata sobre un artista de fama mundial, quien está siendo perseguido, asediado, hostigado, acechado y extorsionado por una persona desajustada, cuyo interés es obtener un beneficio económico o de lo contrario, continuará su afán de asesinar la reputación e integridad del artista”.
Se denuncia que la situación ha continuado a pesar de que el demandado desistió voluntariamente de una acción que había comenzado en contra del demandante, basada en falsedades, durante la cual admitió bajo juramento que nunca había sido agredido sexualmente por el demandante.
El pasado 21 de julio, Sánchez Martin, quien era la parte querellante, desistió de su petición para extender una orden de protección en contra del artista –al amparo de la Ley 54 de Violencia Doméstica- que inicialmente le fue concedida el pasado 1 de julio por la jueza Raiza Cajigas.
La demanda establece que desde aproximadamente octubre de 2021 hasta enero de 2022, Sánchez estuvo enviando constantes mensajes a Martin mediante las plataformas WhatsApp e Instagram.
“En ocasiones, los mensajes excedían más de diez en un solo día. En su mayoría, los mensajes eran diatribas sin sentido y sin propósito particular alguno, escritos, a todas luces, por un individuo desajustado. No obstante, el demandante, en rol de tío, los contestaba cuando podía, intentando proveerle palabras de aliento y deseos de superación”, lee el documento de ocho páginas.
Durante el mes de noviembre, también señala, que Sánchez le envió varios mensajes al cantante, en los que le declaraba de una forma totalmente desconectada de la realidad, que al ser su sobrino y con decirlo públicamente, este paraba de ser una persona “normal” y podía ser quien él quisiera. O sea, que, al ser su sobrino, le hacía sentir que era “alguien”.
Entre otros detalles que expone la demanda se explica que: “En su patrón insistente y desenfrenado de tener la atención del demandante, el 23 de diciembre de 2021, el demandado Sánchez envió un mensaje indicándole que quería llevar a los hijos menores de edad del demandante al cine, a lo que el demandante contestó inmediatamente que no. El 14 de enero de 2022, el demandado Sánchez le envió un mensaje al demandante informándole que había creado una “página” a uno de los hijos menores de edad del demandante. Naturalmente, el demandante, quien no deseaba de manera alguna que se publicara ninguna información de sus hijos sin su consentimiento, se consternó sobremanera e ignoró todos los mensajes que el demandado Sánchez le envió subsiguientemente. Como un acto de represalia ante el silencio y falta de atención del demandante hacia su persona, el demandado Sánchez publicó en sus redes sociales, en específico la plataforma Instagram, “Ricky Martin” seguido por el número privadísimo de teléfono celular del demandante. Como consecuencia de tal publicación, el demandante comenzó a recibir llamadas alertándolo de lo que el demandado Sánchez había hecho.
De acuerdo con la demanda: “La acciones temerarias, maliciosas y culposas del demandado Sánchez fueron motivadas por el deseo de exponer al demandante al odio y desprecio de su fanaticada y de coartar sus oportunidades de negocio y destruir su reputación. Como cuestión de hecho, dichas acciones causaron que le cancelaran al demandante contratos millonarios y proyectos artísticos presentes y futuros. Los daños pecuniarios causados a consecuencia de estas acciones se cuantifican en una suma no menor de diez millones de dólares ($10,000,000.00). Además, dichas acciones culposas también han causado daños a la reputación del demandante quien hasta que la Orden de Protección fuese de conocimiento público, gozaba de una reputación intachable ganada a través de su larga trayectoria artística y altruista por los últimos casi cuarenta (40) años de su vida. Dichos daños a la reputación del demandante se cuantifican a la fecha de la presentación de esta demanda en una suma no menor de veinte millones de dólares ($20,000,000.00).“
En la demanda del artista se solicita a la parte demandada el pago por concepto de los daños reclamados, intereses, costas y honorarios de abogado.
RONDA