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Restringieron la circulación de vehículos de carga pesada en el país

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Restringieron la circulación de vehículos de carga pesada en el país

La normativa emitida por los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte tiene como finalidad «mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional

 

La circulación de los vehículos de carga, con peso bruto igual o superior a 3500 kilogramos, quedará restringida a partir de agosto. Así lo estableció la Gaceta Oficial número 42.425, de fecha 25 de julio.

 

 

La normativa emitida por los ministerios de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte tiene como finalidad «mejorar la circulación vehicular y garantizar la seguridad vial en el territorio nacional».

 

 

Los operadores de carga pesada podrán circular de lunes a viernes, de 6:00 a 9:00 am y desde las 5:00 hasta las 7:00 pm, por las autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana, y la Caracas – La Guaira.

 

 

Los días domingos y no laborales (feriados), el transito del transporte de carga será desde la 1:00 am hasta la 1:00 am del siguiente día laboral. En estos días y horarios está permitida la circulación por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas.

 

En la Avenida Boyacá de Caracas, mejor conocida como Cota Mil, la prohibición de circulación de carga pesada será las 24 horas y los 365 días del año.

 

 

En el estado Lara, la medida aplica para las autopistas que conectan a Barquisimeto con el municipio Torres (Carora), al igual que con Valencia (Carabobo), Acarigua (Portuguesa) y San Carlos (Cojedes).

 

 

Excepciones

 

Lo establecido en la Gaceta Oficial, no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, vehículos de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, y materiales para la defensa de la nación.

 

 

Asimismo quedan exceptuados los vehículos de carga de agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras), gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.

 

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