El presidente dominicano, Danilo Medina, declaró en estado de emergencia el territorio nacional por un período de 45 días a partir de este lunes debido a la reciente evolución epidemiológica de la COVID-19 y estableció el toque de queda por demarcaciones geográficas, desde mañana, en base a su situación.
El decreto que establece el estado de emergencia, difundido en primer lugar, justifica la decisión en el «preocupante incremento de los niveles de contagio de COVID-19 a fin de que se desborde la capacidad de respuesta del sistema hospitalario nacional, público y privado en el país, que anteriormente estuvo en estado de emergencia entre el 29 de marzo y el 30 de junio».
El país acumula 53.956 casos confirmados de coronavirus tras los 1.101 nuevos contagios computados en la última jornada, mientras que 12 nuevas defunciones sitúa el número de fallecidos en 993.
En virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional este 19 de julio, el Poder Ejecutivo dispondrá «restricciones proporcionales y temporales a la libertad de tránsito, asociación y reunión» de acuerdo con lo que dispone la Constitución y siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales expertos en la materia, señaló el decreto.
Entre las medidas a aplicar destaca el toque de queda recogido en un segundo decreto que dispone su aplicación por 20 días a partir de este martes 21 de julio, y dispone distintos horarios de restricción en función de la situación epidemiológica de cada zona.
Así, el toque de queda estará en vigor de lunes a viernes desde las 19.00 horas hasta las 5.00 de la mañana del día siguiente y los sábados y domingos desde las 17.00 hasta las 5.00 de la mañana en 15 de las 32 provincias de República Dominicana, entre ellas Santo Domingo y su zona metropolitana.
En el resto de las demarcaciones las restricciones se aplicarán todos los días desde las 20.00 horas hasta las 5.00 de la mañana.
Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personal sanitario y farmacéutico, aquellas personas que tengan una emergencia de salud, personal de seguridad privada, miembros de la prensa, conductores de vehículos de empresas prestadoras de servicios de energía, agua o telecomunicaciones, así como de transporte mercancías.
Asimismo, personas que trabajen en establecimientos de alimentación o farmacéuticos, pasajeros que lleguen procedentes del extranjero y personal que los traslade desde terminales de llegada, así como trabajadores de empresas de transporte marítimo o aéreo y de hotelería; empleados de servicios funerarios, minería industria y zonas francas.
Además, en el documento se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley General de Salud.
El presidente Danilo Medina, quien dejará el cargo el 16 de agosto, solicitó el pasado miércoles autorización al Congreso Nacional para declarar nuevamente el estado de emergencia en el territorio nacional debido al avance de la pandemia, previa consulta con las autoridades elegidas en las elecciones del 5 de julio.
EFE