Debido a una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), los récipes médicos deberán contener el nombre de lasustancia o principio activo, la forma y dosis recomendada por el prescriptor y el nombre genérico del producto farmacéutico bajo el cual se expende el principio activo.
El texto ordena al Ministro del Poder Popular para la Salud que en el lapso de 5 días siguientes al recibo de la decisión o a su prórroga, de ser el caso, informe a la Sala sobre las medidas que adoptará para que las prescripciones facultativas contengan los datos solicitados.
Esta sentencia se ejecutó tras una demanda interpuesta en el año 2008 para proteger los intereses de los consumidores.