Este jueves 26 de agosto, PwC Venezuela invita a participar en la Videoconferencia “Conversación de PwC sobre la nueva expresión monetaria” con motivo del anuncio del Banco Central de Venezuela (BCV) en la que a partir del 1° de octubre entra en vigencia la nueva expresión monetaria mediante la cual se eliminarán seis ceros al bolívar actual. Participarán especialistas en las áreas contable; sistemas de información, consultoría, tecnología y asesoría fiscal, con experiencia en las reconversiones monetarias previas de los años 2008 y 2018.
De 2:30 a 4:00pm, hora de Venezuela, mediante la Plataforma Webex, los ponentes, Víctor Nieto, Carlos Vásquez, Verónica Cariello, Rodrigo Rodríguez, Jessica Tovar y José Miguel Chirinos, abordarán los aspectos relevantes a tomar en cuenta para llevar a cabo el proceso de reexpresión monetaria en forma exitosa.
Organizado por la Firma de servicios profesionales PwC Venezuela, Pacheco Apostólico y Asociados (PricewaterhouseCoopers) la actividad se realizará sin costo para los asistentes y está dirigida a todo público, que tenga responsabilidad directa o indirecta de llevar a cabo el referido proceso de expresión monetaria.
La iniciativa de la discusión surge dado que el pasado 06 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial N°42.185 de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto 4.553 mediante el cual se establece la nueva expresión monetaria, dictado por la Presidencia de la República.
De acuerdo a este decreto, a partir del 1° de octubre de 2021, la unidad del sistema monetario se expresará en el equivalente a un millón de bolívares actuales. El bolívar resultante de esta “nueva expresión” continuará representándose con el símbolo Bs. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes del 1° de octubre, deberá ser convertido a la “nueva unidad” dividiendo entre un millón (1.000.000).
Es de hacer notar que a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.
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