Los requisitos para declaración y pago de impuestos a los grandes patrimonios ya tienen carácter legal. Este martes fue publicada la providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en la Gaceta Oficial N° 41.697.
Este impuesto tiene que ser declarado y pagado en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año, según lo establecido en este instrumento redactado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
“Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa, deben mantener a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios”, reza el artículo 5 del texto.
A continuación la Providencia
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LAS NORMAS DE ACTUALIZACIÓN DEL VALO DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
Artículo 1°. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas de actualización del valor de bienes, así como las condiciones y formalidades para la declaración y pago del impuesto, por parte de los sujetos pasivos calificados como especiales por este Servicio, establecidos en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Artículo 2°. Las normas de valoración a que hace referencia el artículo 16 numeral 3, el artículo 20 y el artículo 22 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, serán las que a tal efecto publique este Servido en su Portal Fiscal.
Artículo 3°. A los efectos de la determinación del tributo establecido en la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, las autoridades administrativas del Poder Público Municipal deben mantener actualizado, de oficio o a instancia de parte, el valor de catastro de los inmueblesubicados en su jurisdicción.
Artículo 4°. Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deben declarar el impuesto atendiendo a las disposiciones que a tal efecto establezca este Servicio en su Portal Fiscal.
La declaración y pago de este impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de cada año.
Artículo 5°. Los sujetos pasivos regidos por esta Providencia Administrativa, deben mantener a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los documentos, registros, valor de mercado, valor catastral actualizado a la fecha de la declaración, emitido por la autoridad competente y demás documentos que soporten la determinación del valor atribuible a los bienes y derechos reflejados en la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Artículo 6°. Los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA. Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deberán presentar la declaración y pago correspondiente al primer periodo de imposición de este impuesto, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, de fecha 16 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.075, de la misma fecha.
SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.