La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicó en la Gaceta Oficial 41.123 las “Normas relativas a la aplicación de la revaluación de activos en las instituciones bancarias”.
Las normas permiten a los bancos públicos y privados revalorizar sus activos fijos, muebles e inmuebles y en consecuencia incrementar el patrimonio de acuerdo al importe que se genere.
En la disposición legal, se especifica que las referidas normas se encuentran dirigidas a las instituciones sujetas a inspección, control y regulación de la Sudeban.
Las normas publicadas en la Gaceta, establecen que los avalúos deben realizarse a través de peritos inscritos en el registro para tal efecto en la Sudeban. Mientras que el valor del avalúo será certificado por un auditor externo.
Tras este registro, el organismo supervisor de la banca podrá “de acuerdo a las consideraciones financieras y económicas, requerir un plan de capitalización gradual con aportes de efectivo”.
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