El Procurador José Ignacio Hernández hace un análisis de la constitucionalidad de la designación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional correspondiente al período anual de sesiones del año 2020-2021
I. HECHOS FUNDAMENTALES
2. De conformidad con los artículos 219 de la Constitución y 2 del Reglamento Interior y de Debates, la Asamblea Nacional debía reunirse el 5 de enero o el día posterior más inmediato posible, para la sesión de instalación y el inicio del primer período de sesiones correspondientes al año 2020-2021, sin necesidad de convocatoria previa.
3. El día previo a la sesión, diversos diputados de la Asamblea Nacional denunciaron actos de persecución e intimidación política del régimen de Maduro1.
4. Desde tempranas horas de la mañana del 5 de enero, las inmediaciones del Palacio Federal Legislativo amanecieron custodiadas por efectivos de la Guardia Nacional2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento Interior y de Debates, la sede del Poder Legislativo es la ciudad de Caracas y se reunirá en el salón de sesiones del Palacio Federal
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