A través del Convenio Cambiario número 36 del BCV se estableció que los prestadores de servicios turísticos “recibirán el pago de los servicios de alojamiento y otros complementarios que presten dentro de sus instalaciones a visitantes y turistas internacionales únicamente en divisas, mediante el uso de tarjeta de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjeras de sus clientes o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional”.
Así se establece en el Artículo 6 de la referida disposición legal publicada en la Gaceta Oficial número 41.040 de fecha 28 de noviembre de este año, donde se adiciona que los prestadores de servicio de alojamiento se autorizan a retener y administrar hasta el 60 por ciento del monto acreditado en tanto que, el remanente debe ser vendido al ente emisor a tipo de cambio Dicom vigente para la fecha de la operación, reducido en 0,25 por ciento.
Asimismo, se estipula que cuando el pago se realice vía transferencia electrónica las empresas disponen de un plazo de 5 días hábiles bancarios, siguientes a la acreditación para proceder a la venta de divisas al BCV.
Los recursos que los prestadores de servicios están autorizados para retener y administrar podrán ser destinados a realizar inversiones para mejorar su capacidad de atención al turista y cubrir los gastos que genera la actividad lo que incluye la adquisición de los insumos requeridos y los pagos en moneda extranjera relacionados.
La resolución también incluye a quienes prestan servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo, tanto en el país como desde el exterior, a turistas extranjeros y el pago podrá ser realizado solo a través de tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes y a través de transferencias bancarias bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicio.
En lo que corresponde a las aerolíneas se prevé que podrán solicitar al BCV autorización para deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas que deben efectuar al instituto los montos requeridos en divisas para atender gastos, pagos y cualquier otro pago que deban efectuar para garantizar el servicio que no puedan cancelarse con el porcentaje que se le autoriza a retener o administrar, pero quedan inhabilitadas para obtener divisas a través de Cencoex.
En cuanto a las agencias de viaje y turismo el Artículo 8 precisa que solo podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas el costo total de los paquetes y servicios que vendan al visitante y turista debiendo pagar a los prestadores de servicio de alojamiento, transporte y a los otros prestadores con las divisas recibidas a través de la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional con tarjeta de débito, crédito o transferencia.
Las agencias de viaje quedan autorizadas para retener o administrar hasta el 10 por ciento del monto acreditado, en tanto que los prestadores de servicio y alojamiento podrán retener hasta el 60 por ciento del monto acreditado por éstas.
Por su parte, los Duty Free o almacenes libres de impuesto en el caso de personas naturales o residentes en el país que egresen o ingresen podrán realizarse en bolívares o en divisas aceptadas por el almacén a través del pago en efectivo o tarjetas de crédito o débito mientras que, para los no residentes en el país el pago solo se podrá hacer en divisas a través de los mismos mecanismos.
Los referidos almacenes quedan autorizados para administrar o retener el 60 por ciento del ingreso percibido y el resto deberá ser vendido al BCV al tipo de cambio oficial Dicom vigente para fecha reducido en 0,25 por ciento.
En el artículo 14 se instruye tanto a los prestadores de servicio como a los almacenes a entregar la respectiva factura y enviar mensualmente el reporte contentivo de las operaciones realizadas en divisas al Ministerio de Turismo.
Fuente: El Universal