La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioecónomicos publicó los criterios que utilizará para la determinación de las estructuras de costos de los productos o servicios que servirán para la fijación de «los precios justos», de acuerdo con la Ley Orgánica que entró en vigencia el pasado 23 de enero y que establece que las ganancias que podrán tenerlas empresas en el país serán de máximo 30% de su estructura de costos.
La providencia precisa que el costo real de la producción se definirá según varios criterios: costos de adquisición de materiales y materias primas y los de conversión o transformación hasta su forma final.
«Se incluyen y se reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de terminados o prestados», dice parte del artículo 2 de la normativa, contenida en la Gaceta Oficial 40.351 que circuló este lunes.
En cuanto a los costos de adquisición de materiales y materias primas se incluyen: sus precios, aranceles de importación, gastos de importación (como seguro de flete marítimo, almacenamiento primario) y otros impuestos no recuperables; su transporte y manejo; almacenamiento.
Fuente: GV