La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de Venezuela puede leerse desde varias perspectivas. Una de ellas es analizar los motivos de fondo de tal decisión. Tomando en cuenta sus repercusiones nacionales e internacionales, es de suponer que el Gobierno tuvo razones de peso para tomar tal decisión.
El concepto de Estado de derecho implica la existencia de una constitución, como ley suprema, y un conjunto leyes e instituciones supeditados a ésta. A su vez, la división de poderes en una sociedad democrática supone que el poder judicial, independiente y autónomo, es el intérprete último de la constitución y demás leyes.
En cambio, en los regímenes dictatoriales, la ley suprema no es la Constitución, sino la voluntad de quienes detentan el poder. Si las medidas o acciones que se deciden tomar no están acordes con la Constitución, ésta se cambia, se ignora o se interpreta de forma tal que el resultado final sea sustentar las medidas o acciones de quienes detentan el poder. En tal contexto, el rol del poder judicial suele ser buscar y encontrar la manera de dar una justificación legal a las medidas o acciones de quienes detentan el poder.
En la realidad actual de Venezuela, las nociones fundamentales del Estado de derecho son una utopía. La ley suprema en nuestro país no es la Constitución, sino, hasta hace poco, la voluntad del Sr. Hugo Chávez, y, ahora, la voluntad del Sr. Nicolás Maduro y de su entorno. Y en tal contexto, el rol del poder judicial de Venezuela, controlado plenamente por tal voluntad, no es hacer prevalecer la Constitución, sino tratar de dar una apariencia de constitucionalidad y legalidad a las decisiones de tal voluntad. El caso de la Jueza Afiuni es un buen ejemplo de lo que puede ocurrirle a un juez o jueza en Venezuela si se atreve a tomar decisiones en contra de tal voluntad.
De manera que, en la práctica, el poder judicial no es independiente y no ejerce ningún control efectivo de la voluntad del Gobierno.
Pero resulta que, además de la Constitución, existen también los tratados internacionales de derechos humanos, que constituyen igualmente ley en Venezuela. La interpretación y aplicación de tales tratados, en el ámbito interamericano, corresponde a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conformados por siete integrantes cada uno, independientes e imparciales, elegidos por la Asamblea General de la OEA. El rol de ambas instituciones es impartir justicia cuando las personas no han logrado obtenerlas en el país a cuya jurisdicción se encuentran sometidas.
Para quienes actualmente rigen con su voluntad, y sin ningún control efectivo por parte del poder judicial venezolano, los destinos de nuestro país, resulta inconcebible e inaceptable que sus medidas y acciones puedan ser objeto de una evaluación jurídica independiente e imparcial por parte de los órganos interamericanos de derechos humanos. Ello explica, en mi opinión, la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fuente: El Universal