El superintendente de la Actividad Aseguradora, Yosmer Arellán, llamó a los usuarios a no aceptar que empresas de seguros oferten pólizas de vehículos por períodos menores a un año.
En un mensaje publicado en su cuenta Twitter, el representante de este órgano explicó que todas las empresas de seguros y cooperativas que realizan actividad aseguradora deberán cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en la Ley de Actividad Aseguradora de Venezuela:
1.-El lapso del contrato de seguro para el cual ha sido calculada la unidad de prima, en la suscripción de pólizas, debe ser previamente evaluada y autorizada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley del Contrato del Seguro, en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
2.-De no cumplir con lo ordenado anteriormente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de la Actividad Aseguradora, sancionables conforme a lo señalado en al artículo 152, numeral 5.
3.-La aplicación de las opciones o propuestas presentadas por la Cámara de Aseguradores de Venezuela en su comunicado de fecha 15/09/2015, deben ser evaluadas y previamente autorizadas por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4.– Se prohíbe la comercialización de los productos cuya vigencia del contrato de seguros sea inferior a un año, hasta tanto los mismos cuenten con la debida aprobación por parte de este Órgano de Control.
El Nacional