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Pedro Castillo pide a la OEA evitar una «nueva modalidad de golpe de Estado» en Perú

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Pedro Castillo pide a la OEA evitar una «nueva modalidad de golpe de Estado» en Perú

   
En una misiva, fechada el 12 de octubre y de la que solo este miércoles se ha tenido noticia, el mandatario invoca la aplicación de la Carta Democrática Interamericana


 
 El presidente peruano, Pedro Castillo, pidió a la Organización de Estados Americanos (OEA) que tome «medidas de urgencia» para abrir «un diálogo entre los diversos poderes del Estado» parar resolver la crisis política que vive el país y evitar «la configuración de una nueva modalidad de golpe de Estado».

 

 

«Solicitar a usted, señor secretario general (Luis Almagro), que disponga las medidas de urgencia que permitan abrir un diálogo entre los diversos poderes del Estado para resolver la crisis política que afecta a la democracia peruana, evitando al mismo tiempo la configuración de una nueva modalidad de golpe de Estado», dice la misiva, publicada por medios de comunicación.

 

 

Pedro Castillo invoca la aplicación de la Carta Democrática Interamericana
En la comunicación, fechada el 12 de octubre y de la que solo hoy se ha tenido noticia, invoca la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, en cuyo artículo 17 establece que cuando un gobierno «considere que está en riesgo» su proceso democrático, puede recurrir al secretario general «a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática».

 

 

«En mérito a la gravedad y urgencia de toda la situación planteada, el gobierno del Perú se ve en la necesidad impostergable de invocar la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Carta Democrática Interamericana», añade la carta, que también fue firmada por el canciller peruano, César Landa.

 

 

Pedro Castillo: “Es una nueva modalidad de golpe de Estado”, la respuesta del presidente de Perú a la denuncia constitucional que lo acusa de liderar una organización criminal

 


El artículo 18 estipula que «cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder», el secretario general podrá «disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación».

 

 
«El secretario general elevará un informe al Consejo Permanente y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento», agrega el artículo.

 

Castillo y Landa subrayan que ambos artículos «ya han sido aplicados, especialmente en la crisis política que amenazó en 2008 con alterar el orden constitucional y democrático en Bolivia».

 

 

En aquella ocasión, la intervención del organismo «permitió un acuerdo nacional con los buenos oficios de la OEA y la consiguiente estabilización de la vida democrática y el orden institucional y constitucional» en Bolivia.

 

 
«Alteración del orden e institucionalidad democrática del Perú»

 


La carta también sostiene que Perú «ha decidido activar este mecanismo» para «preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder, teniendo en cuenta que en los últimos meses vienen ocurriendo en Perú una sucesión de hechos y situaciones por parte del Poder Legislativo y del Ministerio Público», entre otros, en «abierta contradicción con las disposiciones constitucionales».

 

 

A juicio de Castillo, todo ello ha «configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática del Perú».

 

 

Pedro Castillo presenta recurso para anular la denuncia constitucional en su contra

 


Entre esas situaciones se refiere directamente la denuncia constitucional presentada ante el Congreso el 11 de octubre por la fiscal general, Patricia Benavides, en su contra por corrupción y que ya calificó como un intento de golpe de Estado.

 

 

La fiscal señala a Castillo como presunto autor de los delitos de organización criminal agravada por su condición de líder, tráfico de influencias agravado y cómplice del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión (fraude).

 

 
El Ejecutivo y la defensa de Castillo sostienen que el artículo 117 de la Constitución establece que el presidente solo puede ser acusado durante el ejercicio de sus funciones por cuatro casos concretos, entre los que figuran traición a la patria o impedir las elecciones, pero no por delitos de corrupción o comunes.

 

EFE

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