Los organismos del sector público deben obtener autorización del directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) para abrir y mantener cuentas en dólares «de cualquier naturaleza», dentro y fuera del país.
Así lo establece una resolución del emisor reseñada en la Gaceta Oficial número 40.215 publicada este lunes.
La resolución recae en «fondos de divisas de cualquier naturaleza, incluidos aquellos que se encomiendan en fidecomisos, mandatos y otros encargos de confianza», reseña la Gaceta Oficial.
Los organismos públicos que incumplan esta resolución «no podrán adquirir divisas del BCV, ni a través de cualquier otro mecanismo directo o indirecto legalmente establecido». También deberán vender las divisas al emisor al tipo de cambio vigente en el país.
La resolución, además, ordena a las instituciones públicas informar mensualmente los fondos que posean en moneda extranjera al BCV y al ministerio de Finanzas.
Fuente: El Mundo