Venezuela ante la ONU

Venezuela ante la ONU

 

Es fácil responder con pretendidas argumentaciones teóricas o sobre la base de lugares comunes y machaconas acusaciones de desestabilización o creación de zozobra y alarma que nadie alcanza a precisar.

 

 

Pero es difícil responder a planteamientos concretos que no aceptan evasivas ni la simple excusa de diferir la respuesta, aplicando la inexorable “ley del diferimiento”.

 

 

Los integrantes del Comité de Derechos Humanos de la ONU no se fueron por las ramas ni preguntaron sobre el socialismo del siglo XXI a los representantes del Estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sus integrantes fueron directamente hacia casos que demandan respuestas precisas a la luz de las normas vigentes sobre derechos humanos, como es el caso de Leopoldo López, Ceballos y Ledezma; sobre el caso de María de Lourdes Afiuni; sobre la prohibición de salida del país a los directivos de El Nacional, La Patilla y Tal Cual; y, con toda razón, inquirieron sobre la violencia carcelaria y las muertes en prisión.

 

 
Estas preguntas deben ser respondidas sin esguinces ni medias tintas.

 

 

Los procesos penales a López, Ceballos y Ledezma carecen de todo fundamento legal. No basta con hacer referencia al ethos discursivo de López para acusarlo de instigador a la violencia, ni tiene sustento un proceso por rebelión sin alzamiento colectivo para derrocar a un gobierno; ni cabe considerar conspirador a quien desempeña un cargo de alcalde metropolitano por la información de una “fuente viva” y por alguna absurda y subjetiva interpretación de una supuesta relación que nada tiene que ver con destruir la forma política republicana de Venezuela.

 

 

Igualmente, nadie puede entender que se haya condenado públicamente por corrupción a María de Lourdes Afiuni, a quien el propio Ministerio Público considera que no obtuvo ningún beneficio económico, sino que el beneficio obtenido por ella fue haber acordado una libertad, cumpliendo con su deber y que no se hayan investigado las condiciones de su reclusión, los atropellos, la violencia sufrida en prisión y la actual prohibición de declarar a los medios o utilizar las redes sociales que se le ha impuesto con absoluta arbitrariedad

 

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Por lo demás, tampoco puede entender un defensor de los derechos humanos que una acusación por difamación simplemente admitida, sin audiencia alguna, sin comprobación y debate sobre su contenido difamatorio haya dado lugar a una medida de prohibición de salida del país de 22 directivos de medios de comunicación, por su simple condición de miembros de una junta directiva, sin elementos que demuestren su relación con las pretendidas especies difamatorias, que no lo son por tratarse de la reproducción de noticias de fuentes reconocidas citadas y sin que las medidas restrictivas impuestas obedezcan a exigencias mínimas de legalidad, constituyendo penas anticipadas que se imponen sin oír a los acusados, sin debate y sin defensa alguna.

 

 

Pero además de lo expresado, entre las respuestas que sí se dieron, no puede dejar de llamar la atención que la fiscal general reconozca un índice de violencia que nos coloca entre los países con más homicidios –62 por cada 100.000 habitantes– y que el secretario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos reconozca que en las cárceles, bajo la tutela del Estado según la Constitución, en 2014 hubo “140 muertes violentas” y en 2015 “van 111 fallecidos”, cifras alarmantes que, sin embargo, no coinciden con los estudios de organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos, pero que, en definitiva, constituyen el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, no pudiendo dejar de recordar que en 1974, calificado como el año del horror penitenciario, hubo alarmanacional por 30 reclusos muertos.

 

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

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