Lo que no puede hacerse es amenazar continuamente como instrumento de persecución e intimidación política
El país, afirmaba Oswaldo Padrón Amaré, “requiere de una permanente sistematización, modernización y adecuación de su instrumental tributario”, a través de los cuales “se ejecuta, controla o asegura la eficacia del gasto público y de la acción general del Estado”.
De ahí que una reforma tributaria efectiva debe orientarse a:
1 La estabilidad o racionalidad temporal de las normas tributarias, mediante propuestas de reformas oportunamente diseñadas y ejecutadas. Las “reformas tributarias como la muerte son inevitables” (Stiglitz dixit), deben ser objeto permanente de adecuación previsible y sistemática. Lo que no puede hacerse es amenazar continuamente con una reforma tributaria no con fines de mejoramiento o racionalización del sistema tributario, sino como instrumento de persecución e intimidación política. Ello, lejos de “contribuir a asegurar la estabilidad, funcionamiento y eficacia del sistema tributario, se constituye en un poderosos factor de confusión” (Padrón Amaré), que afecta a la Administración tributaria y a los contribuyentes.
2 La valoración y observancia de los efectos en la economía en términos de distorsiones y patologías del déficit fiscal, inflación, ahorro, consumo y la forma como los nuevos impuestos o la reforma de los existentes favorecen actuar sobre la coyuntura sin generar mayores contratiempos, obstáculos o distorsiones en el desenvolvimiento de la actividad económica privada en función de los objetivos propios de políticas públicas a las cuales sirve.
3 La atracción de la inversión nacional de los excedentes de rentas, de los capitales foráneos y favorecer el desarrollo de la tecnología, pues la tributación no debe ser un obstáculo al libre tránsito de bienes, capital, recursos humanos y tecnología.
4 No dejar a un lado el sentido proactivo de la política tributaria en función de la estabilización, por lo que la reducción de dispensas del pago de obligaciones tributarias y demás incentivos fiscales, sin razón económica y financiera, deben reducirse para las áreas y sectores verdaderamente productivos o estratégicos.
5 No debe focalizarse en la función redistributiva, pues se atenta contra la empresa privada y se hace depender la actividad financiera de las empresas públicas o de la explotación por parte del Estado de recursos naturales, lo cual es ineficaz y causa eficiente de improductividad, escasez e insatisfacción laboral.
6 Ser real y vencer la resistencia de los contribuyentes. La aplicación de conceptos moralistas, creencias y pruritos ideológicos se emplea la imposición, indebida o inadecuadamente, como formas de inhibir, castigar o desestimular la producción y consumo de ciertos bienes que pueden incrementar externalidades (daño social), generadas en otros países por falta de control (por ejemplo, sanitario o de calidad) que implica serias amenazas para la colectividad (salud) expuesta al contrabando de bienes o especies, que se vale de la mayor presión fiscal sobre la producción y consumo de los mismos. La imposición no puede ni debe sustituir la supervisión de la producción, campañas educativas o sanitarias o las exigencias de calidad en los insumos utilizados, por ejemplo.
7 A no tener como objetivo el control de los bienes y medios de producción, su distribución y la prestación de servicios ni la restricción de las decisiones de consumo, que obstaculizan el desarrollo económico privado mediante una extensión de la actividad, la capitalización o el fortalecimiento de las fuentes generadoras de actividades gravables que benefician al propio Estado.
8 La simplificación del sistema tributario que implique la reducción de los costos de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de gestión (verificación, fiscalización y recaudación) de la administración tributaria. Entre más simple es el sistema, mayores son la eficiencia y la eficacia. Ello puede implicar el establecimiento de regímenes simplificados para contribuyentes de difícil control (monotributo), formas de determinación y declaración menos engorrosas para las pymes. Un régimen simplificado es efectivo para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, por tanto, reducir la evasión y aumentar la base de imposición e incremento de la recaudación.
9 Reducción de los costos de gestión y costos de cumplimiento. La reforma tributaria no debe conllevar mayores cargas horarias, “papeleo”, tramitaciones engorrosas y costos -por cierto no reconocidos por la normativa regulatoria de costos y precios- en que incurren los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales anejos, lo cual es directamente proporcional a los que incurre la administración tributaria en su gestión.
!0 La armonización del conjunto de especies tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que integran el sistema tributario, conforme a lo previsto en el artículo 156, numeral 13, de la Constitución de Venezuela. Las entidades públicas de base territorial (República, Estados y Municipios) y los entes parafiscales deben cumplir una actividad prestataria de servicios a favor del ciudadano.
No obstante, ello no legitima lesionar la propiedad e impedir el libre ejercicio de la libertad económica de los contribuyentes mediante (i) una tributación solapada bajo la denominación de aportes que pretende desnaturalizarse, vía jurisprudencial, su esencia tributaria en perjuicio de los sujetos pasivos y del control efectivo de su destino e inversión; (ii) amontonadas, pues, los hechos que la generan constituyen formas de valoración y mesura idénticas sobre una misma capacidad contributiva sin reconocimiento recíproco en su determinación (imputaciones, deducciones o aminoraciones de la base de imposición) y (iii) agresivas alícuotas que configuran una tributación confiscatoria.
Por tanto, se debe “definir principios y parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales” con la imposición nacional.
!1 La coordinación en la gestión del tributo entre aquellas especies competencia de la República (Islr e IVA) con aquellas que pertenecen a la esfera competencial de los Municipios (Impuesto a las Actividades Económicas e Impuesto Inmobiliario Urbano), a los fines de la eficiencia en el empleo de recursos escasos para el control y eficacia para el logro del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
La próxima semana, en nuestra última entrega de esta serie, nos referiremos a otros aspectos de cuya observancia depende el éxito de una reforma tributaria.
Leonardo Palacios