Una modificación de este conjunto de normas debe buscar la restructuración del Estado y el respeto a las autonimías locales en aras de una visión democrática
La puntualización en torno a las orientaciones que deben seguirse en el diseño y ejecución de un plan maestro de reforma tributaria, o cualquiera que sea la denominación efectista empleada para incluir nuevos tributos o la reforma de los existentes, la hacemos con el afán de incitar a un debate en aras de la eficiencia y la eficacia del sistema tributario. La eficiencia en el uso de los recursos humanos, financieros y tecnológicos en la gestión del tributo. La eficacia en lograr la reducción de los márgenes de evasión fiscal, estimulando el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria y el cumplimiento de los deberes formales, todo con la mirada puesta en el incremento de la base de imposición, es decir, en el aumento de la recaudación.
No debe olvidarse que los sistema tributarios, como lo expresa Tanzi, “se parecen mucho a los campos y, como ellos, a menos que se limpien de vez en cuando, terminan por cubrirse excesivamente de vegetación, con lo cual resulta muy difícil distinguir unas plantas de otras, y además se reduce la productividad”.
Así, por ejemplo, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se tiene como expresión de imposición directa y progresiva para hacer que quien “tenga más, pague más” se transforma para los cónyuges, descendientes y demás familiares, las más de las veces no precisamente los más ricos, con vocación hereditaria en un vía crucis, como lo denomina acertadamente el periodista Andrés Rojas Jiménez. Un impuesto que no rinde, de gran evasión y alto costo de recaudación cuya eliminatoria se viene proponiendo desde hace varios lustros, incluso por el propio Seniat. Una vía es incluir los incrementos patrimoniales como materia de imposición a la renta. Es parte de la simplificación del sistema tributario.
Continuando con nuestro esquema, debemos insistir en que la racionalización del sistema tributario implica un gran esfuerzo que se logra a través de:
w Favorecer la descentralización. Una reforma legítima, eficiente y susceptible de ser calificada como deseable y constitucional debe como “política nacional” favorecer la “profundización de la democracia”, el “acercamiento del poder a la población” y “la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estadales” (artículo N° 158).
La reforma tributaria debe buscar la restructuración del Estado y el respeto a las autonomías estadales y locales, es la visión más democrática que una propuesta global de racionalización del sistema tributario puede tener.
La reforma tributaria debe contribuir y no ahogar la labor de gobernadores y alcaldes en perjuicio del ciudadano.
w Convertir la coordinación entre la política tributaria y de administración tributaria en un objetivo permanente y no transitorio. Entre los tributos que se proponen crear o reformar aquellos existentes con la gestión que emprende la administración tributaria. La línea divisoria entre la política tributaria y la administración tributaria es irreal, solo existe en los libros de texto y en los discursos que evidencian desconocimiento de la materia.
No puede atribuírsele responsabilidad a la administración tributaria por los objetivos trazados por una reforma tributaria cuando esta se diseña sin el concurso de la visión de cómo ha de ser su gestión, el otorgamiento irracional de incentivos fiscales o una deficiente técnica legislativa que permiten la elusión mediante huecos o vacíos normativos y, en consecuencia, la erosión de las bases de imposición.
Es necesario que la política de administración, que busca el perfeccionamiento activo de las funciones operativas básicas (verificación, inspección, fiscalización, recaudación) e instrumentales (cobro, divulgación, estadística, clasificación de contribuyentes y registral, etc.) se transforme en una vocación y constate preocupación de los responsables de las finanzas públicas.
Se debe aprovechar la organización, especialización y la tecnología de la que disponen empresas de servicios privadas para maximizar la realización de las operaciones instrumentales.
w Enfrentar los retos de la globalización. La reforma tributaria debe fortalecer la legislación y las funciones de administración tributaria a fin de (i) fortalecer las bases de imposición, (ii) frenar la planificación fiscal agresiva -no implica prohibir la planificación en sí misma, en sus diversas manifestaciones- y la competencia fiscal internacional desleal mediante la adopción de medidas de fijación de alícuotas muy bajas o nulas o torpedeando el intercambio de información y (iii) incrementar el número de contribuyentes, sin colocar cortapisas insalvables a la inversión.
La reforma tributaria debe procurar convertir al Estado en promotor de sus nacionales, argente de su internacionalización. Debe sentar las bases para que los ciudadanos, en un esquema de economía global, puedan acceder a los mercados internacionales, a la tecnología, a los flujos de capitales, medios de financiamiento y pago de sus actividades lícitas en el comercio mundial y recursos humanos especializados.
w Divulgación. La propuesta de reforma tributaria debe ser objeto de una intensiva campaña de divulgación de su contenido y objetivos, que aliente el debate y el compromiso institucional, empresarial y ciudadano. Una vez aprobada debe procederse a informar su contenido, los beneficios sociales, las ventajas, el nuevo esquema, de ser el caso de tributación y los deberes formales, así como la exposición sancionatoria en caso de incumplimiento.
En fin debe educarse al ciudadano, al empresario y a los órganos del Poder Público.
Leonardo Palacios