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RR – Rectificando errores

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RR – Rectificando errores

 

 

Quienes hayan leído mis artículos en estos dos últimos meses, diciembre de 2021 y lo que va de enero de 2022, se habrán encontrado en un par de ellos con unas argumentaciones defendiendo la convocatoria del referendo revocatorio para el usurpador Maduro, y desestimando una argumentación que sustenta que si no se logra el objetivo, ese resultado legitimaría al usurpador.

 

 

Vengo hoy a rectificar, no sé si de todo cuanto dije, porque el referendo que se ofrece en puertas no es el referendo revocatorio que consagra la constitución, sino un fraude político revestido de un ropaje jurídico muy propio de los regímenes totalitarios, como lo muestra el libro “Los Juristas del Horror” de Ingo Müller (traducción del alemán de Carlos Armando Figueredo).

Ya había señalado en un artículo que el fracaso en la revocación no representa, ni puede representar “…una especie de relegitimación del funcionario…” como lo señaló una sentencia del tsj (2750 del 21/10/2003), sino un fracaso de los propiciadores del referendo en su pretensión. Apartándome momentáneamente del tema de este artículo me aventuro a decir que esa sentencia era un anticipo a la idea del gobierno de convertir el referendo revocatorio en un plebiscito, como en efecto lo hizo 10 meses después, en agosto de 2004.

No se necesita ser jurista, ni siquiera ser abogado, para poder entender lo que la ley y la constitución establecen. Si fuera así, sería el atropello más grande a la ciudadanía el dictado de leyes y constituciones, que solamente unos pocos ciudadanos que hayan obtenido título de abogado estarían en capacidad de entender para decirle al pueblo lo que dice, aunque de su lectura pareciera decir algo distinto.

 

 

La regla es simple “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. “Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario… (hay un término, la mitad del período, antes del cual no se puede ejercer el derecho  revocar). “Un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrán solicitar la convocatoria de una referendo para revocar su mandato”.

 

 

Ese derecho es exclusivo de los electores, todos los cuales son personas naturales, es decir seres humanos, no organismos, ni instituciones, por lo cual el CNE no puede actuar sino a instancia de los ciudadanos, cuando los ciudadanos lo requieran en un número no inferior al 20 % de los inscritos en la correspondiente circunscripción.

 

 

La petición de un ciudadano, como la que ha movido al CNE, o de cientos o miles, no es suficiente para que se active el mecanismo, porque el CNE sólo puede actuar cuando el 20% de los inscritos lo solicite; y cuando así le sea solicitado proceder en consecuencia y no como pretende hacerlo regulando el modo como se ha de conformar ese 20% que es uno solo para cada cargo, como lo es cada circunscripción.

 

 

La circunscripción para la elección del presidente es una sola y por lo tanto el dispositivo del CNE aprobado con el voto negativo del rector Picón no es sino un cercenamiento del derecho que corresponde a cada ciudadano individualmente considerado, cualquiera que sea el estado o municipio en donde aparezca registrado como votante e incluso si está residenciado en el exterior.

 

 

La decisión adoptada no es sino un mecanismo para cercenar el derecho del pueblo de revocar a sus elegidos sean éstos concejales, diputados, alcaldes, gobernadores o presidente, primero, mediante la solicitud del 20% de los electores en la jurisdicción correspondiente  a cada posible revocado; y luego cuando convocado el revocatorio un número “igual” o mayor voten a favor de la revocatoria.

 

 

Las reglas aprobadas por el CNE contradicen abiertamente la constitución, por lo creemos que al rector Picón no le basta con salvar el voto, pues su participación en un referendo que no ha sido solicitado por un número “no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente jurisdicción”, sino por el CNE que no tiene entre sus facultades la convocatoria de referendos, lo haría aun con su voto salvado copartícipe en una actuación ilegal e inconstitucional del CNE.

 

Oswaldo Páez-Pumar

Caracas, 23 de enero de 2022

 

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